III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2023-7027)
Orden HFP/260/2023, de 3 de marzo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente GC/701/P06 en la Zona de protección económica de Canarias, del que es titular Lomoquiebre, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 40505

que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes
para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por
la empresa el 22 de febrero de 2019.
2. La empresa ha percibido la totalidad de la subvención concedida, por importe
de 8.640.663,64 euros, el 18 de noviembre de 2021. Posteriormente, el 22 de junio
de 2022, la Subdirección General de Inspección y Control emitió un informe sobre
mantenimiento del empleo durante los dos años posteriores al plazo de vigencia, del que
se deduce el incumplimiento en la creación y mantenimiento del empleo y por ello se
inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por
el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se
pone de manifiesto el incumplimiento del 0,51 % de la condición de crear y mantener 180
puestos de trabajo computables, ya que acreditó la creación y mantenimiento de 179,09
puestos, por lo que falta por acreditar la creación y mantenimiento de 0,91 puestos,
durante los dos años posteriores al final del plazo de vigencia (1 de marzo de 2020 a 1
de marzo de 2022), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los
incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos,
según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los
desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades
legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los
trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio.
3. El artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el
Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, establece que procederá la declaración de
incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se
produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo
de la concesión de la subvención.
El apartado 4 determina que, tratándose de condiciones referentes a la creación y
mantenimiento de puestos de trabajo, tanto en el periodo de vigencia como en el periodo
de dos años posterior a fin de vigencia, el alcance del incumplimiento se determinará en
la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida relacionando los puestos
no mantenidos o no creados con los que el beneficiario hubiera quedado obligado en la
resolución correspondiente y, en su caso, al tiempo del periodo correspondiente, medido
en meses, durante el cual se haya incumplido la condición. A estos efectos, en los
meses en los que el nivel medio de empleo del beneficiario iguale o supere el fijado en la
resolución se considerará que las condiciones se han cumplido, pero el exceso de
puestos de trabajo sobre los que se estuviese obligado a mantener o a crear no se
compensará con los puestos que no se hayan mantenido o creado en otros periodos
mensuales distintos. En todo caso, la obligación de mantener el empleo, tanto durante el
periodo de vigencia como durante el periodo posterior a fin de vigencia, exigirá que ni el
nivel de empleo en el momento de la finalización de cada periodo ni el empleo medio,
computando la totalidad de los puestos de trabajo mantenidos durante el periodo

cve: BOE-A-2023-7027
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Núm. 65