I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6891)
Texto enmendado del Anexo al Convenio contra el dopaje, hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989, cuyas Enmiendas fueron adoptadas en Estrasburgo el 2 de noviembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 38639
M3 Dopaje genético y celular. Se prohíben los siguientes métodos con capacidad
de mejorar el rendimiento deportivo:
1. El uso de ácidos nucleicos o análogos de ácidos nucleicos capaces de modificar
secuencias genómicas y/o la expresión genética por cualquier mecanismo. Lo anterior
comprende, aunque no exclusivamente, las tecnologías de edición genética,
silenciamiento génico y transferencia genética;
2. el uso de células normales o genéticamente modificadas.
S6
Estimulantes
Sustancias prohibidas en competición.
Todas las sustancias en esta clase están prohibidas en competición.
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas, con
excepción de las sustancias indicadas en S6.A, que son sustancias no específicas.
Sustancias de abuso en esta sección: cocaína y metilendioximetanfetamina (MDMA/
«éxtasis»).
Se prohíben todos los estimulantes, incluidos todos los isómeros ópticos, por
ejemplo, d- y l-, en su caso.
Son estimulantes:
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Adrafinilo;
amifenazol;
anfepramona;
anfetamina;
anfetaminilo;
benfluorex;
benzilpiperazina;
bromantano;
clobenzorex;
cocaína;
cropropamida;
crotetamida;
fencamina;
fendimetrazina;
fenetilina;
fenfluramina;
fenproporex;
fentermina;
fonturacetam [4-fenilpiracetam (carfedón)];
furfenorex;
lisdexanfetamina;
mefenorex;
mefentermina;
mesocarbo;
metanfetamina (d-);
p-metilanfetamina;
modafinilo;
norfenfluramina;
p-metilanfetamina
prenilamina;
prolintano.
cve: BOE-A-2023-6891
Verificable en https://www.boe.es
A. Los estimulantes no específicos:
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 38639
M3 Dopaje genético y celular. Se prohíben los siguientes métodos con capacidad
de mejorar el rendimiento deportivo:
1. El uso de ácidos nucleicos o análogos de ácidos nucleicos capaces de modificar
secuencias genómicas y/o la expresión genética por cualquier mecanismo. Lo anterior
comprende, aunque no exclusivamente, las tecnologías de edición genética,
silenciamiento génico y transferencia genética;
2. el uso de células normales o genéticamente modificadas.
S6
Estimulantes
Sustancias prohibidas en competición.
Todas las sustancias en esta clase están prohibidas en competición.
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas, con
excepción de las sustancias indicadas en S6.A, que son sustancias no específicas.
Sustancias de abuso en esta sección: cocaína y metilendioximetanfetamina (MDMA/
«éxtasis»).
Se prohíben todos los estimulantes, incluidos todos los isómeros ópticos, por
ejemplo, d- y l-, en su caso.
Son estimulantes:
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Adrafinilo;
amifenazol;
anfepramona;
anfetamina;
anfetaminilo;
benfluorex;
benzilpiperazina;
bromantano;
clobenzorex;
cocaína;
cropropamida;
crotetamida;
fencamina;
fendimetrazina;
fenetilina;
fenfluramina;
fenproporex;
fentermina;
fonturacetam [4-fenilpiracetam (carfedón)];
furfenorex;
lisdexanfetamina;
mefenorex;
mefentermina;
mesocarbo;
metanfetamina (d-);
p-metilanfetamina;
modafinilo;
norfenfluramina;
p-metilanfetamina
prenilamina;
prolintano.
cve: BOE-A-2023-6891
Verificable en https://www.boe.es
A. Los estimulantes no específicos: