I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6891)
Texto enmendado del Anexo al Convenio contra el dopaje, hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989, cuyas Enmiendas fueron adoptadas en Estrasburgo el 2 de noviembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 38638

bendroflumetiazida, clorotiazida e hidroclorotiazida; torasemida; triamtereno y vaptanos,
por ejemplo, tolvaptán.
y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.
Excepciones:
– Drospirenona; pamabrom; y la administración por vía oftálmica tópica de
inhibidores de la anhidrasa carbónica (por ejemplo, brinzolamida, dorzolamida).
– La administración local de felipresina en anestesia dental.
Nota: La detección en una muestra de un deportista, en todo momento o en
competición, según corresponda, de cualquier cantidad de las siguientes sustancias
sujetas a niveles umbral: catina, efedrina, formoterol, metilefedrina, pseudoefedrina y
salbutamol, en combinación con un diurético o un agente enmascarante (salvo la
administración por vía oftálmica tópica de inhibidores de la anhidrasa carbónica o la
administración local de felipresina en anestesia dental), se considerará un resultado
analítico adverso, a menos que el deportista haya obtenido una autorización de uso
terapéutico (AUT) aprobada para dicha sustancia, además de aquella concedida para el
diurético o el agente enmascarante.
Métodos prohibidos.
Todos los métodos prohibidos están prohibidos en todo momento (en competición y
fuera de competición).
Todos los métodos prohibidos en esta clase son métodos no específicos, con
excepción de los métodos indicados en M2.2, que son métodos específicos.
M1. Manipulación de la sangre o de los componentes sanguíneos. Se prohíbe lo
siguiente:
1. La administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autóloga,
alogénica (homóloga) o heteróloga, o de productos de hematíes de cualquier origen en el
sistema circulatorio;
2. la mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxígeno,
incluidos, entre otros:
Efaproxiral (RSR13); productos químicos perfluorados; voxelotor; y productos
de hemoglobina modificada, por ejemplo, los sustitutos de la sangre basados en
hemoglobina y los productos basados en hemoglobina microencapsulada, excluido
el oxígeno suplementario por inhalación;
3. cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o de los
componentes sanguíneos por medios físicos o químicos.
M2.

Manipulación química y física. Se prohíbe lo siguiente:

La sustitución y/o adulteración de la muestra, por ejemplo, la incorporación de
proteasas a la muestra;
2. las inyecciones y/o perfusiones intravenosas de más de 100 mililitros en total
por intervalo de 12 horas, excepto las recibidas legítimamente en el transcurso de
tratamientos hospitalarios, procedimientos quirúrgicos o exámenes diagnósticos clínicos.

cve: BOE-A-2023-6891
Verificable en https://www.boe.es

1. La manipulación, o el intento de manipulación, de las muestras tomadas durante
los controles del dopaje, con el fin de alterar su integridad y validez, incluidos, entre
otros: