II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-6932)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 38976

Registro General de la Universidad o por cualquiera de los otros procedimientos
señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
– La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se
establecen en la convocatoria.
– Los requisitos generales para el acceso a la función pública:
a) Copia escaneada del documento nacional de identidad o, si no se tiene la
nacionalidad española, del documento oficial equivalente que acredite su nacionalidad
en vigor.
b) Certificado de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas,
expedido por la Unidad de Prevención y Gestión Medioambiental de la UJI.
c) Una declaración jurada de no haber sido separado o separada por resolución
firme de expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública (del
Estado, autonómica, local o institucional), ni estar inhabilitado o inhabilitada por
sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Las personas nacionales del resto de Estados miembros de la Unión Europea o
de algún Estado en el que en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión
Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores y
trabajadoras deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa que no se
encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la función pública, en conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del
Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
e) La documentación acreditativa de reunir los requisitos que establece el artículo 4
del RDCA.
f) Las personas que tengan la condición de funcionarios o funcionarias de carrera
en activo están exentas de justificar la documentación y los requisitos, pero deberán
presentar un certificado del ministerio o del organismo del que dependen para acreditar
esta condición y todas las circunstancias que constan en su hoja de servicios.

Octava. Reclamaciones.
8.1 Contra la propuesta de la comisión se podrá presentar reclamación ante
Rectorado en el plazo máximo de diez días hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se
suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
8.2 La propuesta de resolución al Rectorado de estas reclamaciones corresponderá
a la comisión de reclamaciones prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 6/2001,

cve: BOE-A-2023-6932
Verificable en https://www.boe.es

7.6 El Rectorado, en un plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión nombrará a la persona
propuesta. El nombramiento, que se inscribirá en el correspondiente registro de personal
y especificará la denominación de la plaza, el cuerpo y el área de conocimiento y el
centro a que se adscribe y también el número correspondiente en la relación de puestos
de trabajo, será publicado en el BOE, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y
en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I (TAO-UJI), y comunicado a los
registros correspondientes y al Consejo de Universidades.
7.7 En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de
publicación del nombramiento en el BOE, el candidato o candidata propuesto deberá
tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o
funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y los
deberes que le son propios.
7.8 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá ejercerse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra universidad.