II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-6931)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 38963

Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios; o estar habilitado o
habilitada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el
que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de
Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o
Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de
Universidad.
2.2.2 Ser o haber sido beneficiario de un programa de excelencia nacional o
internacional, conforme a lo establecido en el anexo IV, de la Resolución de 2 de
diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el
procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 o R3 a efectos de lo
establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
2.2.3 Haber obtenido el certificado I3 o R3.
2.3 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
2.4 Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse dentro
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3.

Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso, lo solicitarán al Rector de
la Universidad de Cádiz, mediante solicitud debidamente cumplimentada, según anexo III
que se acompaña a la presente convocatoria, en el plazo de quince días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,
y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de Cádiz en el Rectorado (c/
Ancha, núm. 10 - 11001 Cádiz), así como en las Oficinas de los Registros Auxiliares de los
Campus de Puerto Real (Edificio junto a Facultad de Ciencias de la Educación), Jerez de la
Frontera (Edificio de Servicios Comunes), Bahía de Algeciras (Administración de Campus Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Algeciras, 1.ª Planta) y Cádiz (Edificio Hospital
Real, Plaza Falla, núm. 8 - 11003 Cádiz), de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o por cualquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Las solicitudes que se
presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas
y selladas antes de su certificación. Las solicitudes suscritas por los españoles en el
extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente a la Universidad de Cádiz.
3.2 La acreditación de las condiciones generales exigidas por la legislación vigente
para el acceso a la Función Pública se realizará por aquellos candidatos que hayan
obtenido plaza, antes de su nombramiento.
3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean la
nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a
participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en
su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.
Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a
sus expensas o está a su cargo.

cve: BOE-A-2023-6931
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Núm. 64