II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-6931)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 38962

Bases de convocatoria
1.

Normas generales

Al presente concurso le será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el
Real Decreto 1312/2007 de 5 de octubre, por el que se establece la Acreditación
Nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios; el Real
Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de
acceso a Cuerpos Docentes Universitarios; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 281/2003, de 7 octubre, por el que
se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz; el Reglamento UCA/CG19/2008,
de 15 de diciembre, para los Concursos de Acceso entre Acreditados a Cuerpos de
Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Cádiz; la legislación general
de funcionarios civiles del estado; las presentes bases de convocatoria, así como las
demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos generales y específicos:
Requisitos generales:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que esta se halle
definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de
otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones
que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral
al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
2.2

Requisitos específicos:

2.2.1 Estar acreditado o acreditada de acuerdo con lo establecido en los
artículos 12.º y 13.º y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del

cve: BOE-A-2023-6931
Verificable en https://www.boe.es

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