II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-6930)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 38954

9.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante
dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una
plaza en otra Universidad.
9.6 Contra la propuesta de la Comisión los concursantes podrán presentar
reclamación ante la Rectora, en el plazo máximo de diez días hábiles, que será valorada
por la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 7 de la Normativa para la
Regulación del Régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios
de la Universidad de Huelva y el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007 de 5 de octubre.
Admitida a trámite la reclamación se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva.
10.

Nombramientos

Los concursantes propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el
Registro General de la Universidad de Huelva en el plazo de veinte días siguientes al de
concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los documentos que acrediten reunir los
requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, así como:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la
española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado
constitutivo de la Unión Europea, declaración jurada de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de
justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación acreditativa, del
Ministerio u organismo del que dependan, de su condición de funcionarios y de cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios, a excepción del Documento Nacional de
Identidad, cuya copia por duplicado deberán presentar en el Área de Gestión de
Personal Docente.
Contra esta Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer
recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 46.1 y 8.3
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien potestativamente, podrá interponerse recurso de
reposición ante la señora Rectora Magfca. a tenor de lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su
publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo
antes mencionado hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de
reposición.
Huelva, 8 de marzo de 2023.–La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

cve: BOE-A-2023-6930
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