II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-6930)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 38953

8. Desarrollo y valoración de las pruebas
El procedimiento será público y consistirá en tres pruebas:
8.1 La primera prueba consistirá, en general, en la exposición oral de los méritos e
historial académico, docente e investigador alegados, junto con la defensa del proyecto
docente e investigador presentado por el concursante. La prueba deberá realizarse
durante un tiempo máximo de noventa minutos para cada concursante. Seguidamente, la
Comisión debatirá con el concursante sobre sus méritos, historial académico e
investigador, y sobre el proyecto docente e investigador, durante un tiempo máximo de
dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente/a un
informe razonado, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la
Comisión, valorando los méritos e historial académico, docente e investigador, y en su
caso asistencial-sanitario, así como el proyecto docente e investigador, alegado y
defendido por cada concursante.
A la vista de los informes, la Comisión procederá a una votación, no siendo posible la
abstención, para determinar el paso de los concursantes a las pruebas sucesivas. No
pasarán a la siguiente prueba los concursantes que no obtengan, al menos, tres votos
favorables.
8.2 La segunda prueba consistirá en la exposición oral de un tema del programa
presentado por el concursante, elegido por éste, durante un tiempo máximo de una hora.
Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante acerca de los contenidos
expuestos, la metodología a utilizar y todos aquellos aspectos que estime relevantes en
relación con el tema, durante un tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba,
cada miembro de la Comisión entregará al Presidente/a un informe razonado valorando
los contenidos y metodología expuestos por cada uno de los concursantes. A la vista de
los informes, la Comisión procederá a una votación, sin que sea posible la abstención,
para determinar el paso a la tercera prueba. No pasarán a la siguiente prueba los
concursantes que no obtengan, al menos, tres votos favorables.
8.3 La tercera prueba consistirá en la exposición oral por el concursante, durante
un tiempo máximo de 60 minutos, de un trabajo original de investigación realizado por
éste, sólo o en equipo. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante todos
aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el referido trabajo, durante un
tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión
entregará al Presidente/a un informe razonado valorando los contenidos y metodología
expuestos por cada uno de los concursantes.
A la vista de los tres informes, la Comisión procederá a la votación, sin que sea
posible la abstención.
9. Propuesta de la Comisión
9.1 Una vez celebrado el concurso, la Comisión hará público el resultado de la
evaluación de cada concursante, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
9.2 La Comisión propondrá a la Rectora, motivadamente y con carácter vinculante,
una relación de todos los concursantes por orden de preferencia para su nombramiento y
sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
9.3 La Rectora procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada,
ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», así como
su comunicación al Consejo de Universidades.
9.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento, el concursante propuesto deberá tomar posesión de su
plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo
docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

cve: BOE-A-2023-6930
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Núm. 64