II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Personal laboral. (BOE-A-2023-6920)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo acogido al Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 38915

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de separación mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial
firme según el modelo que se adjunta en el anexo IV.
c) Las personas que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado Español a la que se refiere el párrafo
anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el anexo V.
d) Las personas seleccionadas, no españoles que sean nacionales de un Estado
miembro de la Unión Europea, así como los seleccionados extranjeros no comunitarios
con vínculo familiar, que no residan en España, deberán presentar el resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
e) Los candidatos seleccionados extranjeros no comunitarios deberán aportar copia
auténtica del permiso de residencia y trabajo que les habilite para trabajar. El órgano
competente en materia de personal del Ministerio de Universidades facilitará a los
candidatos seleccionados que no estuvieran en posesión de dichos documentos en el
momento de la publicación de la citada relación, las oportunas certificaciones necesarias
para la tramitación y obtención de los permisos correspondientes que sean requisito
necesario para la formalización de los contratos.
f) Copia auténtica del título universitario oficial de Grado, Ingeniero Técnico,
Arquitecto técnico o equivalente o de la certificación de equivalencia o la credencial que
acredite su homologación en su caso. Cualquier alteración fraudulenta o diferencia entre
esta copia auténtica y la inicialmente presentada supondrá la pérdida del derecho a
poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la
responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en su instancia o de la
documentación aportada con ella.
g) Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad ni sufrir limitación física o
psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
h) Declaración de no estar afectado por ninguno de los supuestos de
incompatibilidad que se contemplan en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en el Real
Decreto 598/1995 de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y
Empresas dependientes.
8.2 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de un mes desde la
finalización del plazo de entrega de documentación señalada en la base 8.1.
8.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos de las plazas convocadas.
8.4 La incorporación al trabajo de las personas seleccionadas podrá diferirse por
causas justificadas, bien a solicitud del interesado, aceptada esta por el Organismo
empleador o por razones objetivas del propio Organismo, a una fecha posterior a la
formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se
producirá dicha incorporación.
8.5 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona seleccionada, esta
deberá superar un periodo de prueba de seis meses. El responsable encargado de
evaluar el correcto desempeño del puesto de trabajo durante dicho periodo realizará un
informe del que dependerá la superación, o no, del periodo de prueba. Si el aspirante
contratado no superase dicho periodo de prueba, se procederá a la rescisión del contrato
de trabajo sin que genere derecho a indemnización.
8.5 Estarán exentos del período de prueba aquellos trabajadores que hayan
desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de
vinculación con las Administraciones Públicas, con duración superior a tres meses.
8.6 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1, no cumpla los
requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la
formalización del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a

cve: BOE-A-2023-6920
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Núm. 64