III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2023-6944)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

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No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida para
tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Por causas de fuerza mayor, se podrá celebrar la Asamblea General Ordinaria en
sesión plenaria, mediante la utilización de medios telemáticos que permitan el normal
desarrollo de la misma.
Artículo 45.
1. En el seno de la Federación Española de Baloncesto se constituirá el Comité
Técnico de Árbitros, como órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las
competiciones organizadas por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración
con las Federaciones Autonómicas.
2. El Comité Técnico de Árbitros estará integrado por un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario nombrados todos por el Presidente de la Federación y
dos Vocales, uno será el representante del Estamento de Árbitros en la Comisión
Delegada y el otro será nombrado por el Presidente.
Los miembros designados por el Presidente de la F.E.B. podrán ser cesados por él.
El Secretario tendrá derecho a voto.
Serán funciones del Comité Técnico de Árbitros:
1. Establecer los niveles de formación.
2. Clasificar técnicamente a los Comisarios, Informadores, oficiales de Mesa o
Árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
3. Proponer los candidatos a Comisario o Árbitro Internacional.
4. Aprobar las normas administrativas que regulan el arbitraje.
5. Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
6. Designar a los árbitros en las Competiciones de ámbito Estatal excepto en las
que se tenga delegada esta función mediante convenio.
7. Proponer anualmente a la Comisión Ejecutiva de la F.E.B. los criterios de
clasificación técnica de los árbitros que hayan de participar en las Competiciones de la
F.E.B.

cve: BOE-A-2023-6944
Verificable en https://www.boe.es

3. Se constituye la Comisión Directiva de Árbitros cuyos miembros serán
designados y revocados, en su caso, por el Presidente de la F.E.B. Entre sus funciones
estará asesorar e informar al Presidente, al Comité Técnico de Árbitros y demás
Comisiones F.E.B. en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le
atribuya.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X