III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Baloncesto. Estatutos. (BOE-A-2023-6944)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
6944

Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica la modificación de los estatutos de la
Federación Española de Baloncesto.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 7 de noviembre de 2022, aprobó definitivamente la modificación de los
artículos 13 y 45 de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto, autorizando
su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de
diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de
los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto, contenida en el anexo a la
presente resolución.
Madrid, 2 de marzo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Baloncesto

La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez
al año para los fines de su competencia.
Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros
de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.
Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el Orden del Día de los Asuntos a tratar. El orden del día de las
sesiones se establecerá por la Comisión Delegada.
La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a los asambleístas a la dirección de correo electrónico
recabada para tal fin mediante formulario elaborado cumpliendo con las exigencias
previstas por la LOPD. Los datos facilitados por los asambleístas en este formulario
serán incluidos en un fichero responsabilidad de Federación Española de Baloncesto,
inscrito en el Registro General de Protección de Datos.
Sin perjuicio de lo anterior, igualmente se enviará esta documentación por correo
postal, a todos aquellos miembros de la Asamblea que así lo soliciten, dentro del plazo
previsto en la convocatoria de reunión de la Asamblea General.
Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales,
excepto en el supuesto contemplado en el artículo 28 de la moción de censura.
Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de 30
minutos.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de
los mismos.

cve: BOE-A-2023-6944
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.