V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-7675)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, por la que se da traslado para su publicación la Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se declara la utilidad pública de la línea de evacuación para la planta fotovoltaica Niebla Solar promovida por Planta Solar Niebla I, S.L., en los términos municipales de Huelva, San Juan del Puerto y Trigueros, provincia de Huelva. Expediente AU-1789.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 11995

las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública."
QUINTO.- Asimismo, en los artículos 57 y 58 de la Ley 24/2013, del Sector
Eléctrico, se establecen las consideraciones y limitaciones de las servidumbres de
paso que deberán cumplir las líneas de alta tensión pertenecientes a la instalación,
esto es:
"Artículo 57. Servidumbre de paso.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se
determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus
disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior,
así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo
por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que
señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias
de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de
paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes
instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario."
"Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.
No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y
jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo
de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines
sea inferior a media hectárea.
b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede
técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que
reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o
los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada."
SEXTO.- En relación a las propuestas de modificación del trazado de la línea
realizadas tanto por SEPES como el Servicio de Demarcación de Carreteras del
Estado en Andalucía Occidental, no puede aceptarse la afección a las parcelas de
titularidad privada, ya que en atención al artículo 58 de la Ley 24/2013, del Sector
Eléctrico, no podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión
sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente
instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se

cve: BOE-B-2023-7675
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Núm. 64