V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-7675)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, por la que se da traslado para su publicación la Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se declara la utilidad pública de la línea de evacuación para la planta fotovoltaica Niebla Solar promovida por Planta Solar Niebla I, S.L., en los términos municipales de Huelva, San Juan del Puerto y Trigueros, provincia de Huelva. Expediente AU-1789.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 11994

reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que
se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
modificado por Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero y por Decreto 122/2021, de
16 de marzo, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se
delegan determinadas competencias.
SEGUNDO.- El artículo 4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las
energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que
al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de
energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de
expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el
aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación,
transporte, distribución y aprovechamiento.
TERCERO. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y
la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación forzosa.
CUARTO.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en sus
artículos 54 y 56 establece:
"Artículo 54. Utilidad pública.
1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa
de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la
expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando
por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea
oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones
sustanciales en las mismas."
"Artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública.
1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de

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Núm. 64