III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6854)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Castropol, por la que se suspende la inscripción de un acta de final de obra por falta de liquidación de impuestos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

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En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 ha
manifestado lo siguiente:
«3. En otras palabras, si el acta de fin de obra (que, en puridad, equivale a la
declaración de obra nueva terminada) exige aportar datos que no estaban en la
declaración de obra nueva en construcción, parece evidente que la Administración puede
obtener (y conocer) nuevos datos que le permitan determinar con precisión la base
imponible del impuesto a tenor del coste material de ejecución de la obra, que ha podido
incrementarse (o no) durante su construcción.
Resulta aplicable entonces nuestra reiterada jurisprudencia –expresada en la citada
sentencia de 11 de abril de 2013– que señala que la presentación de una escritura
pública que no contenga información adicional respecto de los bienes, derechos, deudas
o gastos que se hayan declarado en un documento privado previamente presentado no
puede interrumpir la prescripción, pues no puede entenderse que constituya una
actuación de la interesada conducente al pago o liquidación de la deuda, si la Oficina
Gestora contaba con toda la documentación precisa para la liquidación del Impuesto. Sin
embargo, y aquí está la clave para resolver el recurso que nos ocupa, podrá darse el
supuesto inverso, en cuyo caso:
“Sí deben tener cabida, en cambio, en dicha causa de interrupción de la prescripción
los actos voluntarios de los interesados de aportación de documentos y datos necesarios
para la práctica de las liquidaciones, entre los que han de incluirse, además de las
declaraciones tributarias, los de incorporación o entrega al expediente de un documento
(...) a raíz de cuya presentación el Servicio de Gestión Tributaria de la Comunidad de
Madrid pudo proceder a la comprobación del valor de los bienes incluidos en la
declaración”.
4. En definitiva, el “acta de final de obra” (incorporada, en nuestro caso, a la
escritura pública de 9 de septiembre de 2008) resulta esencial para poder determinar la
totalidad de los elementos esenciales del tributo que nos ocupa, especialmente su base
imponible, y constituye, por ello, un documento fundamental para que el órgano
competente pueda ejercer sus potestades de comprobación, lo que revela –claramente–
su aptitud para interrumpir la prescripción del derecho de la Administración a practicar la
correspondiente liquidación.»
En el presente caso, declarándose un final de una obra terminada, la posible sujeción
o no al impuesto, o su posible exención, queda bajo la exclusiva competencia de la
correspondiente oficina liquidadora.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación del registrador.

Madrid, 23 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.