III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6851)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 6, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación catastral de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38457

Registro de la Propiedad, emite con esta fecha calificación negativa, en base a las
consideraciones jurídicas que resultan de los siguientes fundamentos de derecho.
Fundamentos de Derecho:
Considerando que, iniciado por esta Oficina el procedimiento establecido en el Art.º
199.1 L.H. para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de dicha
finca registral 4849 de Monachil, y con ello la rectificación de la superficie inscrita y
actualización de sus linderos, en base a datos catastrales actuales; dentro del período de
información pública y notificaciones se ha presentado escrito de alegaciones y
documentación técnica en las que se basan tales alegaciones, por D. F. M. A., en calidad
de Administrador de la colindante Jamones Mariscal, S.A., titular de la finca con
referencia catastral 18135A007001540000DM, cuyos datos registrales se desconocen;
quien se opone a la inscripción solicitada por el Sr. G. T., alegando que los datos
catastrales actuales no son correctos, pues no se ajustan a la realidad física, y como
prueba de ello aporta Informe emitido el 22 de Agosto de 2022 por el Ingeniero Técnico
en Topografía D. S. M. F., con planimetría que incluye Coordenadas Georreferenciadas
de la parcela de su propiedad, según la cual la citada parcela
catastral 18135A007001750000DB (finca 4849 de Monachil), está totalmente enclavada
dentro de la delimitación geográfica atribuida a la finca de Jamones Mariscal, S.A., con el
resultado de un solape total entre ambas representaciones gráficas georreferenciadas
presentadas.
Se adjunta copia del Plano presentado por Jamones Mariscal. S.A., en el que
constan las Coordenadas Georreferenciadas atribuidas a la parcela de su propiedad.
Acuerdo.
Por todo lo expuesto, he acordado suspender la inscripción del documento
presentado y al principio referenciado, en razón a los fundamentos de derecho antes
expresados.
En consecuencia, conforme al art. 323 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogada la
vigencia del asiento de presentación hasta un plazo de sesenta días hábiles a contar
desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la última de las notificaciones·
efectuadas de acuerdo con el art. 322 de la Ley Hipotecaria.
Vigente el asiento de presentación el interesado o Notario autorizante del título y, en
su caso, la autoridad judicial o el funcionario que lo hubiera expedido, podrán solicitar,
dentro del anterior plazo de prórroga de sesenta días, la anotación preventiva de
suspensión prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra la anterior calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Manuel
Maximiliano Martínez Falcón registrador/a de Registro Propiedad de Granada 6 a día
diecisiete de octubre de dos mil veintidós.»

Contra la anterior nota de calificación, don F. J. G. T. interpuso recurso el día 9 de
diciembre de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Calificación que se recurre: Acuerdo recaído sobre la calificación de la Instancia
presentada el 6 de julio de 2022 de procedimiento del art. 199.1 LH, asiento 389,
diario 139, número de entrada 5644, por el que se suspende la inscripción del
documento presentado.
Expresión del documento objeto de la misma: Instancia de solicitud de rectificación
de la descripción literaria de una finca y coordinación con el catastro inmobiliario.

cve: BOE-A-2023-6851
Verificable en https://www.boe.es

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