III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6849)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de una subcomunidad en un edificio en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38441

negativa de suspensión recaída en relación al mismo de conformidad con los siguientes
Hechos y Fundamentos de Derecho:
Hechos: Se aporta a la escritura otorgada en Alcobendas, ante su Notario don
Gerardo v. Wichmann Rovira, el día 27 de mayo de 2022, número 2.167 de su protocolo,
que fue presentada a las 10:50 horas del día 1 de julio de 2.022 bajo el asiento
número 1.195 del Diario 132 y que fue calificada con nota negativa de suspensión de
fecha 22 de julio de 2.022, otra escritura de subsanación otorgada ante el mismo Notario
citado, el día 22 de septiembre de 2022, número 3.598 de su protocolo, por la que en su
exponendo II, los comparecientes a la misma, representantes de la sociedad “Merfa,
S.L.”, aclaran que tal como figura en el artículo 2 de los Estatutos de la Subcomunidad,
el acceso a todos los elementos de la subcomunidad, excepto la vivienda seis, se realiza
desde un pasillo de unos noventa metros cuadrados que transcurre por el interior de la
finca sobre la que se constituye la subcomunidad, con acceso desde (…) y sin salida al
portal, que no altera la estructura del inmueble, no modifica la superficie de los restantes
elementos privativos y no tiene repercusión alguna en zonas o elementos comunes, por
lo que no supone alteración del título constitutivo de la propiedad horizontal, no siendo
necesaria la autorización de la comunidad de propietarios.
Así mismo en dicha escritura de subsanación se procede a describir y determinar las
cuotas de participación, tanto en el valor total del edificio como en la subcomunidad de
que forman parte, de las seis unidades inmobiliarias integrantes de la subcomunidad en
régimen de propiedad horizontal constituida en la finca registral número 26.521 S.S.
Reyes que constituye el elemento privativo número dos formado por división horizontal
de la finca registral número 26.517 S.S. Reyes de que forma parte integrante.
Consultado el contenido tabular del Registro, de las Normas Estatutarias que regulan
la propiedad horizontal al que pertenece la finca número 26.521 S.S. Reyes, únicamente
consta autorizado el propietario actual o futuro de la planta baja de la edificación –nave o
local comercial–, sin necesidad de previo acuerdo de la Junta de condueños, para
realizar segregaciones, agregaciones, agrupaciones y divisiones, con la única salvedad
de que al realizar cualquiera de dichos actos, se redistribuya su cuota de propiedad entre
los locales resultantes, sin alterar en modo alguno la cuota de los restantes predios que
componen la edificación (apartado letra a de los Estatutos de la total Propiedad
Horizontal del Edificio).
Fundamentos de Derecho: En cuanto al defecto apreciado en la nota de calificación
negativa de suspensión de fecha 22 de julio de 2022, relativo al error descriptivo y de
fijación de las cuotas de participación de los seis elementos integrantes de la
subcomunidad de propietarios constituida en la finca número 26.521 S.S. Reyes, se
considera subsanado el defecto apreciado con la subsanación del mismo efectuada en la
escritura aportada con fecha 11 de octubre de 2.022.
En cuanto al defecto apreciado en la nota de calificación negativa de suspensión de
fecha 22 de julio de 2022, relativo a la división de un elemento privativo perteneciente a
una propiedad horizontal constituyendo en el mismo una subcomunidad en régimen de
propiedad horizontal dando lugar a otros seis elementos nuevos e independientes, que
conllevan inherente un derecho de comunidad especial sobre un pasillo distribuidor que
se configura como elemento común de la subcomunidad, se reitera el defecto apreciado
en la indicada nota de calificación negativa de suspensión, toda vez que como ya se
hace constar en el apartado “Hechos” de la nota de calificación que se reitera, de las
Normas Estatutarias que regulan la propiedad horizontal al que pertenece la finca
registral número 26.521 S.S. Reyes, únicamente consta autorizado el propietario actual o
futuro de la planta baja de la edificación –nave o local comercial–, sin necesidad de
previo acuerdo de la Junta de condueños, para realizar segregaciones, agregaciones,
agrupaciones y divisiones, de conformidad con lo cual y conforme a la jurisprudencia
sentada en Sentencias de fecha 3 de enero y 22 de octubre de 2007 del Tribunal
Supremo que ya indican en la nota de calificación de suspensión que se reitera, cabe la
constitución de la subcomunidad en el seno de una comunidad en régimen de propiedad
horizontal cuando se contempla tal posibilidad en los Estatutos, siendo en otro caso

cve: BOE-A-2023-6849
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