III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6849)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de una subcomunidad en un edificio en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38438

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6849

Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 2, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de constitución de una
subcomunidad en un edificio en régimen de propiedad horizontal.

En el recurso interpuesto por don Gerardo Von Wichmann Rovira, notario de
Alcobendas, contra la calificación del registrador de la Propiedad de San Sebastián de
los Reyes número 2, don Joaquín Luaces Jiménez-Alfaro, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de constitución de una subcomunidad en un edificio en
régimen de propiedad horizontal.
Hechos
I

«En virtud del régimen constituido, los titulares de las distintas unidades inmobiliarias
participarán, con carácter inherente a su derecho, en una copropiedad indivisible sobre
los elementos inmobiliarios, instalaciones y servicios de utilidad común. Son comunes de
la subcomunidad todos los elementos e instalaciones necesarios para el adecuado uso y
disfrute de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil. En
particular, es elemento común de la subcomunidad el pasillo distribuidor por el que se
accede a las viviendas 1 a 5 y a las Oficinas 3 y 4 desde (…)».
En esa misma escritura, el notario expresaba que no era necesaria autorización
especial de la junta de propietarios, pues, según el título constitutivo que se reseñaba,
«respecto a los pisos números uno, dos, tres y cuatro o locales de planta baja, podrán
sus respectivos propietarios agruparlos entre sí o dividirlos en cuantos tengan a bien, sin
necesidad de autorización de la Junta de Copropietarios, los cuales se numerarán
correlativamente a partir del número veintitrés y tendrán la cuota proporcional a la que
tenía el piso subdividido». Y añadía que: «Además, la constitución de la Subcomunidad
se realiza dentro de un elemento privativo en propiedad horizontal, conservando éste su
objetividad jurídica como elemento independiente dentro de la total propiedad horizontal,
sin que se alteren ni afecten en modo alguno los elementos comunes o estructurales del
edificio general».

cve: BOE-A-2023-6849
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura autorizada el día 27 de mayo de 2022 por el notario de
Alcobendas, don Gerardo Von Wichmann Rovira, con el número 2.167 de protocolo, se
formalizó, por los propietarios de determinado elemento privativo (una nave o local
comercial en planta baja) de un edificio en régimen de propiedad horizontal, la
constitución de una subcomunidad, con transformación de tal local en cuatro viviendas
(señaladas con los números 1, 2, 5 y 6) y dos oficinas (señalados con los números 3
y 4), aportándose la correspondiente licencia municipal que lo autorizaba.
Esta escritura contenía los estatutos de dicha «subcomunidad en régimen de
propiedad horizontal», en cuyo artículo 2 se disponía lo siguiente: