III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6847)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Pastrana-Sacedón a inmatricular determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6847

Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Pastrana-Sacedón a inmatricular determinada
finca.

En el recurso interpuesto por don Francisco Bañegil Espinosa, notario de Parla,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de Pastrana-Sacedón, don Javier
Casado de Mata, a inmatricular determinada finca.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 3 de agosto de 2020 por el notario de Parla, don
Francisco Bañegil Espinosa, con el número 812 de protocolo, se formalizó la
manifestación de herencia por fallecimiento de doña M. E. G. P. con adjudicación de
todos los bienes relictos, por partes iguales, pro indiviso, a los tres herederos de dicha
causante, sus dos hijos, don J. y don C. A. G. G., y su nieta, doña M. L. G. A.
Dos de las fincas adquiridas mediante la citada escritura de herencia se adjudicaron
a don C. A. G. G. y doña M. L. G. A., por mitad pro indiviso, quienes compensaron
económicamente a don J. G. G. mediante escrituras de extinción de comunidad
otorgadas ante el citado notario el día 19 de septiembre de 2022, con los números 2.047
y 2.048 de protocolo.
II
Presentadas las citadas escrituras en el Registro de la Propiedad de PastranaSacedón, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento reseñado,
ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:

I) Presentado en este Registro el documento arriba reseñado, se solicita la
inscripción del mismo.
II) La documentación presentada consiste en una escritura de manifestación de
herencia de 3 de Agosto de 2020, protocolo 812 del notario Francisco Bañegil Espinosa de
la que resulta la adquisición en proindiviso de varias fincas por los hermanos J. y C. A. G. G.
y la sobrina de ambos M. L.G. A., y las escrituras con número de protocolo 2047 y 2048 del
mismo notario, otorgadas el 19 de Septiembre de 2022 en las que en relación a dos fincas
de las adquiridas por los tres condueños en la escritura anterior pasan de tres condueños a
solo dos, M. L. y C. A. El paso de tres a dos condueños no es disolución de condominio sino
transmisión de cuotas y no es por lo tanto la documentación presentada título hábil para
inmatricular las fincas en su totalidad, tampoco para hacerlo en parte al no incluirse solicitud
de despacho parcial. Fundamento: Artículo 205 de la Ley Hipotecaria y arts. 400 y 402 del
CCivil y Resoluciones de la DGSJyFP y Sentencias del Tribunal Supremo entre las que se

cve: BOE-A-2023-6847
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Antecedentes de hecho: