III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6842)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38364

El expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria culminó con la siguiente nota de
calificación:
«Entrada: 561/2022 de fecha veintiocho de enero del año dos mil veintidós.
Asiento: 827 del Diario 93.
Documento: Primera copia autorizada de la escritura pública de agrupación, otorgada
en Albaida el día veinticuatro de Enero del año dos mil veintidós, ante su Notario Doña
Ana-María Cañada Martí, protocolo 58/2022, en la que consta solicitud expresa de
tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para rectificación de
descripción de la finca resultante de agrupación; junto con informe de validación gráfica
frente a parcelario catastral, expedido el día once de Febrero de dos mil veintidós por la
Sede Electrónica del Catastro a solicitud de E. L. R., con C.S.V. (…), y junto con
instancia suscrita por el presentante del documento, Doña B. S. M., de fecha quince de
Septiembre de dos mil veintidós, en la que se solicita la cancelación de la anotación por
imposibilidad del Registrador y se solicita la calificación del documento.
Presentante: Doña B. S. M.
Previa calificación jurídica del precedente documento, en los términos a que se
refiere el artículo 18 y demás aplicables de la Ley Hipotecaria, en el día de hoy, no se
practica la inscripción solicitada por el siguiente defecto:
Hechos:
No cabe la inscripción de la agrupación solicitada por posible invasión de dominio
público, puesto que falta el previo deslinde gráfico de la parcela con el dominio público
de la carretera.
Presupuesto: Se pretende la agrupación de las fincas registrales números 734 y 804
de
Atzeneta
d’Albaida,
que
se
corresponden
con
las
parcelas
catastrales 46003A008002390000PU y 46003A008002770000PA, siendo ambas
parcelas colindantes con carretera.
1. De conformidad con los artículos 199 y 205 de la Ley Hipotecaria, con carácter
previo, en fecha dieciséis de Febrero de dos mil veintidós el Registro de la Propiedad de
Albaida inició el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria solicitado en el
título, dada la rectificación de la superficie en la finca resultante de agrupación (de 9.116
m2 según Registro pasa a tener una superficie de 10.028 m2 según informe de validación
gráfica frente a parcelario catastral), y al propio tiempo solicitó informe sobre posible
invasión de dominio público.
2. En fecha veinticuatro de Febrero de dos mil veintidós se emitió informe por parte
de la Jefa de Sección de Expropiaciones y Gestión Patrimonial de la Generalitat
Valenciana, Doña M. M. R., del que resulta: “No obstante y previamente a la inscripción
de la representación gráfica de las parcelas de que se trata, se informa que el propietario
deberá solicitar ante el Servicio Territorial citado, el deslinde gráfico de su parcela con el
dominio público de la carretera.”.

Artículo 199 de la Ley Hipotecaria 1. El titular registral del dominio o de cualquier
derecho real sobre finca inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma
acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y
superficie, mediante la aportación de la correspondiente certificación catastral descriptiva
y gráfica. El Registrador sólo incorporará al folio real la representación gráfica catastral
tras ser notificada a los titulares registrales del dominio de la finca si no hubieran iniciado
éstos el procedimiento, así como a los de las fincas registrales colindantes afectadas. La
notificación se hará de forma personal. En el caso de que alguno de los interesados
fuera desconocido, se ignore el lugar de la notificación o, tras dos intentos, no fuera
efectiva la notificación, se hará mediante edicto insertado en el “‘Boletín Oficial del
Estado’”, sin perjuicio de utilizar, en todo caso, el sistema de alertas previsto en la regla
séptima del artículo 203. Los así convocados o notificados podrán comparecer en el

cve: BOE-A-2023-6842
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