III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6842)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción por invasión del dominio público.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38363

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6842

Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se deniega la
inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente
rectificación de la descripción por invasión del dominio público.

En el recurso interpuesto por doña B. S. M., abogada, en nombre y representación
de doña A. C. N., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Albaida, doña Gema Reig Palmero, por la que se deniega la inscripción de la
georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción por
invasión del dominio público.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 24 de enero de 2022 ante la notaria de
Albaida, doña Ana María Cañada Martí, con el número 58 de protocolo, doña A. C. N.,
como titular registral de las fincas número 734 y 804 del término municipal de Atzeneta
d’Albaida, solicitaba la inscripción de la agrupación de éstas y, expresamente, la
tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para rectificación de
descripción de la finca resultante de la agrupación.

Presentada el día 28 de enero de 2022 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Albaida, fue objeto de una primera calificación negativa el día 7 de febrero de 2022
porque no se aportaba un informe de validación gráfica frente a parcelario catastral con
resultado positivo de la finca resultante de agrupación y del que resultara la
representación gráfica georreferenciada a inscribir coincidente con la descripción literaria
de la finca en el título.
Para subsanar el defecto, se aportó un informe de validación gráfica frente a
parcelario catastral de resultado positivo, expedido el día 11 de febrero de 2022 por la
Sede Electrónica del Catastro a solicitud de don E. L. R. La registradora de la Propiedad
inició la tramitación del expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria el día 16 de
febrero de 2022.
El día 13 de abril de 2022, la registradora de la Propiedad practicaba anotación
preventiva por imposibilidad del registrador del artículo 42.9.º de la Ley Hipotecaria, por
haber llegado a los quince últimos días de vigencia del asiento de presentación sin que
se hubiera culminado todavía la tramitación íntegra del procedimiento por suspensión del
mismo al haber presentado informe la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y
Movilidad de la Generalitat Valenciana en el que se indicaba «previamente a la
inscripción de la representación gráfica de las parcelas el propietario deberá solicitar
ante el Servicio Territorial el deslinde gráfico de su parcela con el dominio público de la
carretera»; según constaba en las anotaciones letras B y A, respectivamente, de las
indicadas fincas, a los folios 95 y 97, de los tomos 1271 y 723, libros 36 y 21 del
Ayuntamiento de Atzeneta d’Albaida, respectivamente.

cve: BOE-A-2023-6842
Verificable en https://www.boe.es

II