III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6842)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

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los colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos: «la
participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica
reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso
de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos
limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo
esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un
supuesto de indefensión».
e) El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.
En el presente caso, la registradora funda sus dudas en el incumplimiento por parte
del particular de la exigencia, exigida en el primer informe emitido por el servicio
competente, de solicitar el previo deslinde gráfico de la finca en particular con el dominio
público.
La Administración no se opone expresamente a la inscripción de la
georreferenciación aportada, ni declara expresamente que la georreferenciación
aportada invade el dominio público, sino que exige la realización de un deslinde previo
que debe solicitar el titular de la finca en cuestión, que es a quien se le impone la carga
de acreditar que no invade dominio público.
3. Por tanto, para resolver el recurso procede determinar si el informe de la
Administración es concluyente sobre la posible invasión del dominio público, cuando se
limita a certificar el trazado de la línea de dominio público, que la cartografía catastral
respeta, y a exigir al propietario, con carácter previo a la inscripción de la
georreferenciación un deslinde gráfico.
Esta Dirección General, en la Resolución de 10 de noviembre de 2022, manifestó lo
siguiente:
«En cuanto a la protección registral del dominio público, tal y como ha reiterado esta
Dirección General (cfr. “Vistos”), esta protección que la Ley otorga al mismo no se limita
exclusivamente al que ya consta inscrito, sino que también se hace extensiva al dominio
público no inscrito, pero de cuya existencia tenga indicios suficientes el registrador y con
el que pudiera llegar a colisionar alguna pretensión de inscripción.
Por tal motivo, con carácter previo a la práctica de la inscripción, y conforme a lo
previsto en distintas leyes especiales, como la de costas o de montes, el registrador ha
de recabar informe o certificación administrativa que acrediten que la inscripción
pretendida no invade el dominio público.
En otros casos, como ocurre con la legislación de suelo, también existen previsiones
expresas de que el registrador, antes de acceder a la inscripción de edificaciones, habrá
de comprobar que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres
de uso público general.
Y avanzando decididamente en la senda de la protección registral del dominio
público, incluso del no inscrito debidamente, la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma
de la Ley Hipotecaria, al dar nueva redacción a diversos artículos de la Ley Hipotecaria,
prevé que, en todo caso, el registrador tratará de evitar la inscripción de nuevas fincas o
de la representación gráfica georreferenciada de fincas ya inmatriculadas cuando tuviera
dudas fundadas sobre la posible invasión del dominio público (…)
Tal profusión normativa, aun cuando pueda incluso llegar a ser reiterativa, no hace
sino asentar el principio general, ya vigente con anterioridad a la Ley 13/2015, de que los
registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada que
invadan en todo o en parte bienes de dominio público, inmatriculado o no, pues el
dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone, precisamente, la exclusión
de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre esa concreta porción del
territorio catalogada como demanial».
4. En el presente expediente el informe emitido por la jefa de Sección de
Expropiaciones y Gestión Patrimonial de la Generalitat Valenciana suscita suficientes

cve: BOE-A-2023-6842
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