III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2023-6880)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del gestor técnico del sistema gasista al cierre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38601

la necesidad de una potencial reversibilidad en el uso de la conexión para exportar gas
desde el Sistema Gasista Español a Marruecos. En consecuencia, el GTS señala que
desplegó un análisis de impacto en los sistemas para adaptarlos a las nuevas
condiciones de funcionamiento, asegurando el cumplimiento de la normativa y el
adecuado funcionamiento del sistema gasista.
Adicionalmente a esta situación, el GTS indica que la Resolución de 27 de mayo
de 2021, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes
locales y regasificación para el año de gas 2022, menciona el peaje de salida por la CI
Tarifa, aunque no será de aplicación en tanto no se disponga de un marco jurídico y
técnico que permita el tránsito de gas a contraflujo por dicha conexión internacional.
– Supervisión de mermas (adaptación a circular de mermas): Es un coste que
corresponde al año 2021. En el año 2022 este proyecto tendrá continuación según indica
el GTS.
La Circular 7/2021, de 28 de julio, establece la metodología para el cálculo,
supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista.
Esta Circular establece la modificación del periodo temporal para la supervisión de
mermas, del año natural al año de gas, incrementando el detalle mensual. Además,
modifica el modelo de reparto de mermas retenidas en transporte, teniendo en cuenta no
solo el gas vehiculado sino también el número de unidades de medida del operador.
Adicionalmente, establece la gestión de mermas tanto en TVB como por planta
individualizada, de acuerdo con el nuevo modelo. Asimismo, la valoración económica de
los saldos de mermas en transporte y en plantas es realizada por el GTS en el SL-ATR.
También, el proceso completo (envío, cálculo, supervisión, valoración, etc.) asociado a
las mermas se realiza en su totalidad en el SL-ATR para garantizar la trazabilidad y el
acceso de información a los comercializadores, así como facilitar la supervisión.
El GTS señala que los desarrollos informáticos asociados al desarrollo y detalles de
la Circular 7/2021 supusieron una inversión no prevista que requirió la modificación de
módulos del SL-ATR.
B.

Valoración de los requisitos del artículo 9 de la Circular 1/2020.

Según el artículo 9 de la Circular 1/2020, los costes que se recuperan con cargo a la
cuenta regulatoria deben cumplir los siguientes requisitos:

En el envío de fecha 11 de abril de 2022 el gestor técnico del sistema no aportaba facturas
como soporte documental para los costes de 2021. En su lugar, aportaba una descripción y
justificación detallada de cada coste, incluyendo su importe, asociándolo a la normativa que le
obliga a incurrir en ellos. A través de esta descripción y justificación se concluyó que los costes
que solicitaba recuperar se derivaban de nuevas obligaciones regulatorias, sobre las que el
gestor técnico del sistema no tiene capacidad de gestión. Sin embargo, para poder validar los
importes enviados era necesario recabar más información.
Por tanto, con fecha 7 de septiembre de 2022 se envió un oficio a ENAGÁS GTS,
SAU requiriendo que aportase los contratos o las facturas que permitiesen acreditar
fehacientemente el importe del gasto incurrido, su naturaleza y su correspondencia con
el proyecto. Además, se requirió un desglose de los importes según el tipo de coste,
indicando si existen costes no incrementales incluidos en los mismos, es decir, que ya
estuvieran incluidos en la base de retribución del periodo regulatorio 2021-2023, que se
calculó con datos del ejercicio 2017.

cve: BOE-A-2023-6880
Verificable en https://www.boe.es

– Corresponderse con nuevas obligaciones atribuidas por reglamentos europeos o
regulación nacional, así como nuevos proyectos europeos de importancia e interés para
el sistema gasista.
– Ser prudentes e incurridos con criterios de eficiencia económica.
– Haber sido justificados con soporte documental.
– Ser adicionales a los que están incluidos en la base de retribución.
– No incluir márgenes ni costes indirectos.