III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2023-6880)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del gestor técnico del sistema gasista al cierre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38598

2. El saldo de la cuenta regulatoria se devengará un tercio cada año del periodo
regulatorio.

𝐶𝑅𝑛𝐺𝑇𝑆

=

𝐶𝑅𝑝𝐺𝑇𝑆
3

3. Antes del 15 de abril del año siguiente, el gestor técnico del sistema remitirá a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el soporte documental de los
costes incurridos en cada año del periodo regulatorio, con cargo a la cuenta regulatoria,
que deberán ser prudentes e incurridos conforme a criterios de eficiencia económica.
Dicho soporte documental deberá acreditar fehacientemente que los costes son
adicionales con respecto a los que están incluidos en la base de retribución y no incluirán
márgenes ni costes indirectos.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calculará el saldo de la
cuenta regulatoria al término de cada ejercicio, una vez validado el soporte documental
aportado.
5. En caso de que exista saldo acumulado sobrante de la cuenta regulatoria al
término del año n+2, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo p+1 no podrá ser
inferior al saldo de la cuenta regulatoria del periodo p más dicho saldo sobrante.
6. En el supuesto excepcional de que el gestor técnico del sistema incurra en
costes durante el periodo regulatorio p por nuevas obligaciones regulatorias imprevistas,
que superen el saldo de la cuenta regulatoria del periodo p, estos costes podrán
incorporarse a la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), siempre que estén
debidamente justificados.
La disposición adicional primera de la Circular 1/2020, establece el importe anual
devengado de la cuenta regulatoria en 1.667 miles euros, así como el importe total
de 5.000 miles euros en el periodo regulatorio 2021-2023.
Las Resoluciones por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico
del sistema para 2021 y 2022, y la cuota para su financiación, de fecha 17 de diciembre
de 2020 (RAP/DE/010/20) y 16 de diciembre de 2021 (RAP/DE/021/21),
respectivamente, han incorporado el importe anual devengado de la cuenta regulatoria.
Con fecha 11 de abril de 2022 el gestor técnico del sistema ha aportado a la CNMC
el soporte documental de los costes incurridos en 2021. Con fecha 20 de abril de 2022
ha aportado como información complementaria las Cuentas Anuales e Informe de
Gestión correspondientes al ejercicio 2021.
Sin embargo, al no aportar contratos o facturas que permitan acreditar
fehacientemente el importe del gasto incurrido, su naturaleza y su correspondencia con
el proyecto, con fecha 7 de septiembre de 2022 se envía un oficio a ENAGÁS GTS, SAU
con este requerimiento. El 22 de septiembre de 2022, el gestor técnico del sistema
solicita una ampliación del plazo que se le concede a fecha 27 de septiembre de 2022
por 10 días hábiles, adicional al plazo de 20 días hábiles otorgado inicialmente. Con
fecha 25 de octubre de 2022, el gestor técnico del sistema aporta a la CNMC las facturas
como soporte documental de los costes incurridos en 2021 además de una justificación
firmada por los proveedores asociando cada factura a un proyecto de forma unívoca.
Con fecha 27 de enero de 2023, se ha sometido a audiencia de los interesados la
propuesta de Resolución del saldo de la cuenta regulatoria, a efectos de que pudieran
alegar sobre las consideraciones y cálculos realizados. A tal fin, la propuesta fue remitida
al Consejo Consultivo de Hidrocarburos, publicada en la página web de la CNMC, y
remitida al gestor técnico del sistema.
Concluido el trámite de audiencia, se ha recibido respuesta por parte de dos agentes
que indican que no presentan alegaciones.
Asimismo, se ha recibido informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico en el que no se realizan observaciones.

cve: BOE-A-2023-6880
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Núm. 63