III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2023-6880)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del gestor técnico del sistema gasista al cierre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
6880

Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del
gestor técnico del sistema gasista al cierre de 2021.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, la
Sala de la Supervisión Regulatoria, resuelve:
I. Antecedentes

1.

El gestor técnico del sistema dispondrá de una cuenta regulatoria cuyo

(𝐶𝑅 𝐺𝑇𝑆 )

𝑝
saldo
se establece para cada periodo regulatorio p, que le permita asumir
nuevas obligaciones atribuidas por reglamentos europeos o regulación nacional, así
como nuevos proyectos europeos de importancia e interés para el sistema gasista.

cve: BOE-A-2023-6880
Verificable en https://www.boe.es

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en
función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar
incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del
sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado».
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la
retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia».
En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de
retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el
día 16 de enero de 2020.
El artículo 3 de la Circular 1/2020, establece que la retribución del gestor técnico del
sistema estará compuesta por una base de retribución, un tramo de retribución por
incentivos, y el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas
obligaciones.
El artículo 9 de la Circular 1/2020, establece lo siguiente respecto a la cuenta
regulatoria: