III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-6874)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la colaboración en la formación de personal funcionario en materias relativas a la Hacienda Pública, la Administración económico financiera y el Derecho Tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38574

debiendo obtenerse en todo caso el consentimiento de los interesados para el
tratamiento de sus datos personales para este fin específico, conforme a lo previsto en el
artículo 6 del RGPD.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas
objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima
celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la
autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas
concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su
artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner
los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.
5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
6. Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función
educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la
grabación y retransmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará
utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de
dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados
de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
De acuerdo con los derechos que les confiere la normativa vigente en materia de
protección de datos, los interesados podrán dirigirse a la Autoridad de Control
competente, para presentar la reclamación que consideren oportuna, así como también
podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión,
portabilidad y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal, dirigiendo su
petición al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa (dpd@mde.es), o
al Delegado de Protección de Datos del IEF (dpdief@ief.hacienda.gob.es).
7. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en
el RGPD y demás normativa vigente.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y
relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será
tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de
seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, durante toda la
vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente convenio. En este caso se requerirá autorización
por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos
necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento
o la eliminación de dicha información confidencial.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman electrónicamente
el presente convenio.–La Secretaria de Estado de Defensa, Amparo Valcarce García.–El
Director General del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, Alain Cuenca García.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-6874
Verificable en https://www.boe.es

– El MINISDEF está legitimado por Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
– IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el
Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el
Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones (artículo 3.f) se encuentra la
cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de
estudios e investigación.