III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-6874)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la colaboración en la formación de personal funcionario en materias relativas a la Hacienda Pública, la Administración económico financiera y el Derecho Tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38573

Séptima. Eficacia, duración y modificación.
Este convenio tendrá una duración de dos años, desde el uno de enero de 2023
hasta el 31 de diciembre de 2024. Se perfeccionará con la prestación del consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Podrá ser prorrogado mediante adenda en cualquier momento antes de la
finalización del mismo, por acuerdo de las partes, y en sendas prórrogas de dos años de
duración cada una, hasta un periodo total de cuatro años adicionales
(ejercicios 2025-2026 y 2027-2028).
Asimismo, este convenio es susceptible de modificación, mediante adenda, que
requerirá acuerdo expreso de las partes y se tramitará conforme a lo previsto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.

Extinción y causas de resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las establecidas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, que producirán los efectos señalados en el art. 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables técnicos
mencionados en la Cláusula Quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. No obstante, en
caso de resolución del Convenio, las partes podrán acordar la continuación del mismo
para finalizar las actuaciones iniciadas dentro del plazo improrrogable que sea fijado,
transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.
Novena.

Propiedad intelectual.

Los resultados obtenidos por cualquiera de los concurrentes, que pudieran dar lugar
a derechos de propiedad intelectual, industrial o de cualquier otra índole, derivados como
consecuencia de las actividades o estudios realizados en las actividades formativas,
serán de titularidad compartida entre las partes firmantes de este convenio.
Décima.

Protección de datos y confidencialidad.

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la
consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus
respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
2. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en el mismo.
3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado,
por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza,

cve: BOE-A-2023-6874
Verificable en https://www.boe.es

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos: