III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-6875)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil, en materia de cesión de información para fines estadísticos y de colaboración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38577

Estatal de Administración Tributaria, posibilitando la divulgación de las conclusiones de
los análisis realizados.
Asimismo, el Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil plantea, con
base en la recomendación específica contenida en el Libro Blanco sobre la reforma
tributaria del Comité de Personas Expertas, la creación de un equipo técnico entre
ambas instituciones que analice los sistemas autonómicos y estatales de beneficios
fiscales a las familias con hijos a cargo.
III
La cesión de información tributaria para las finalidades descritas anteriormente se
encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función
estadística. Tratándose de datos de carácter no personal (disociados) no resultan
aplicables ni el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que
establece un especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza
tributaria), ni los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), ni de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ello implica la no
necesidad de autorización de los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.a) de dicha ley.
El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, incluye, entre los principios que deben presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, el de lealtad institucional y el de colaboración, entendiendo
este último como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el
logro de fines comunes.
En particular, en materia de intercambio de información, el apartado 1.c) del
artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
prevé el deber de toda Administración pública de «facilitar a las otras Administraciones la
información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias
competencias…».
IV
Las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán
celebrar convenios los titulares de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o
Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de suministro de información tributaria entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y el Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil, y al haberse
cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del
Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ambas partes
acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la

cve: BOE-A-2023-6875
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Núm. 63