III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-6876)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la aplicación de directrices científico-técnicas relativas al cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" en los proyectos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos_Fase I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38586

Teniendo presentes los documentos UE relativos al principio DNSH, incluida la Guía
Técnica elaborada por la Comisión Europea, las medidas ambientales y los objetivos a
los que han de contribuir, así como el conocimiento científico-técnico disponible sobre
dichas materias, el coordinador, con el apoyo de los miembros del equipo, organizará el
reparto del trabajo entre los distintos especialistas y coordinará el mismo, velando
porque el resultado se ajuste a lo requerido en cuanto a contenidos y plazos de entrega.
Durante la aplicación de las directrices a los proyectos, si procede, y antes de la
entrega del resultado de los trabajos, coordinará las reuniones que sea necesario
organizar entre el equipo redactor, representantes de SEIASA y de la DGDRIFA.
El coordinador también deberá identificar y seleccionar los expertos más adecuados
para la aplicación de cada directriz y coordinará los trabajos para ajustarlos a los
requerimientos establecidos en contenido, forma y calendario.
El coordinador participará en la aplicación de las directrices científico-técnicas que se
han de entregar.
– Científicos expertos en cada una de las materias sobre las que versan las medidas
ambientales a definir. Aplicarán las directrices científico-técnicas a nivel de proyecto.
La aplicación de directrices científico-técnicas será realizada por el equipo de científicos
expertos, designados por el coordinador científico en base a su perfil científico-técnico y
experiencia práctica en la materia sobre la que versan las directrices científico-técnicas. La
figura de coordinador científico será realizada por un Investigador Científico y una
Investigadora Juan de la Cierva del Departamento de Riego de CEBAS-CSIC.
Los científicos expertos podrán ser investigadores y/o tecnólogos del CSIC, del sistema
homólogo en las CC. AA., de Universidades, expertos del sector correspondiente, etc.
Deberán aplicar dichas directrices científico-técnicas, en el tiempo establecido y
proporcionar al coordinador de equipo los informes correspondientes.
3. El plazo establecido para la entrega de los trabajos es de nueve meses desde la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Como resultado de las actividades encomendadas conforme a la cláusula segunda,
el CSIC elaborará un informe de aplicación de las directrices susceptibles de ser
aplicadas, según los condicionantes técnicos del proyecto, para cada uno de los
proyectos de la Adenda al Convenio MAPA-SEIASA Fase I que se detallan en el anexo I
de esta Encomienda MAPA-CSIC. Todos los documentos se enviarán en el formato que
se acuerde para su presentación con la Subdirección General de Regadíos, Caminos
Naturales e Infraestructuras Rurales (SGRCNIR).
4. El CSIC-CEBAS realizará, al finalizar los trabajos y a la entrega de los mismos,
la presentación de los resultados al equipo técnico designado por SEIASA y a la
ingeniería redactora del proyecto encargada de la integración de la aplicación de dichas
directrices científico-técnicas en los proyectos de obra.
Compromisos del MAPA.

– El MAPA facilitará información y documentos sobre la legislación UE aplicable, el
Plan español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Convenio suscrito con
SEIASA, en el que se incluye la tipología de obras que integran el Plan sobre regadíos,
así como el listado de las actuaciones incluidas en la Fase I objeto de esta encomienda,
con su distribución territorial.
– Facilitará la entrega de la documentación técnica necesaria de cada proyecto para
que el CSIC pueda efectuar las actividades descritas en la cláusula tercera.
– Facilitará una reunión previa a la elaboración de los trabajos y las reuniones
posteriores que sean necesarias, tanto con el equipo técnico de SEIASA que coordina la
ejecución del plan, como con la empresa de ingeniería que redacte el proyecto, cuando
sea necesario, para detallar las características y condicionamientos éste.
– Compensará al CSIC-CEBAS por el coste que las actividades encomendadas le
supongan, de conformidad con lo señalado en la cláusula quinta.

cve: BOE-A-2023-6876
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.