I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2023-6735)
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 37977
reglas previstas en este precepto, la solicitud podrá revocarse por el interesado
transcurrido dicho periodo.
3. Una vez hecha efectiva la autoexclusión, la persona jugadora solo podrá acceder
a su cuenta de juego para retirar el saldo de su cuenta y de los premios ganados durante
la suspensión de la cuenta de juego a consecuencia de participaciones en el juego
realizadas con anterioridad a dicha suspensión.
Artículo 33. Restricciones a las comunicaciones comerciales de participantes que
hayan ejercido las facultades de autoprohibición o autoexclusión.
Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u
otro medio de comunicación equivalente, incluyendo las comunicaciones comerciales
sobre las actividades promocionales y el disfrute de las mismas, a aquellas personas
participantes que hayan hecho uso de las facultades de autoprohibición o autoexclusión.
Esta medida dejará de aplicarse desde el día siguiente a aquel en que estas
personas dejen de estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al
Juego o dejen de estar autoexcluidas.
Artículo 34. Mensaje específico para personas que hubieran estado inscritas en el
Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
Los operadores deberán remitir un mensaje específico dirigido a aquellas personas
que, habiéndose inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y
una vez finalizado el periodo mínimo de permanencia en dicho registro, se han dado de
baja en el mismo y deciden volver a jugar activando de nuevo las cuentas de juego que
hubieran tenido con anterioridad a la mencionada inscripción.
El mensaje deberá incluir, al menos, una referencia expresa a su antigua situación de
alta en ese registro, así como a los riesgos asociados a la actividad de juego y sobre las
políticas de juego responsable o seguro que mantiene el operador.
En aquellos casos en los que el operador disponga de un registro de datos
descriptivos del comportamiento de la persona jugadora con anterioridad a su inscripción
en el Registro, tales como pérdidas acumuladas, tiempos de conexión, reclamaciones
presentadas, y cualesquiera otros que por su naturaleza permitan a esta persona un
mejor conocimiento de su anterior conducta de juego, estos serán presentados en el
mencionado mensaje.
En aquellos casos en que estas personas jugadoras hubiesen sido catalogadas
como participantes con un comportamiento de juego intensivo o de riesgo, también se
trasladará esta información.
Artículo 35. Procedimientos de seguimiento y detección de posibles suplantaciones de
identidad por parte de participantes inscritos en el Registro General de Interdicciones
de Acceso al Juego.
Los operadores deberán desarrollar procedimientos internos destinados
específicamente al seguimiento y detección de posibles intentos de sus personas
jugadoras inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de
volver a jugar suplantando la identidad de otra persona jugadora.
A los efectos de la detección de este fraude, deberán realizar, entre otras medidas,
comprobaciones y cruces periódicos de la información que tengan de esos jugadores.
En caso de que como resultado de esta actividad de comprobación surgiesen
coincidencias con alguna persona jugadora en activo, el operador deberá suspender la
cuenta de juego de esa persona hasta comprobar su identidad mediante una verificación
documental específica.
cve: BOE-A-2023-6735
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Miércoles 15 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 37977
reglas previstas en este precepto, la solicitud podrá revocarse por el interesado
transcurrido dicho periodo.
3. Una vez hecha efectiva la autoexclusión, la persona jugadora solo podrá acceder
a su cuenta de juego para retirar el saldo de su cuenta y de los premios ganados durante
la suspensión de la cuenta de juego a consecuencia de participaciones en el juego
realizadas con anterioridad a dicha suspensión.
Artículo 33. Restricciones a las comunicaciones comerciales de participantes que
hayan ejercido las facultades de autoprohibición o autoexclusión.
Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u
otro medio de comunicación equivalente, incluyendo las comunicaciones comerciales
sobre las actividades promocionales y el disfrute de las mismas, a aquellas personas
participantes que hayan hecho uso de las facultades de autoprohibición o autoexclusión.
Esta medida dejará de aplicarse desde el día siguiente a aquel en que estas
personas dejen de estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al
Juego o dejen de estar autoexcluidas.
Artículo 34. Mensaje específico para personas que hubieran estado inscritas en el
Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
Los operadores deberán remitir un mensaje específico dirigido a aquellas personas
que, habiéndose inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y
una vez finalizado el periodo mínimo de permanencia en dicho registro, se han dado de
baja en el mismo y deciden volver a jugar activando de nuevo las cuentas de juego que
hubieran tenido con anterioridad a la mencionada inscripción.
El mensaje deberá incluir, al menos, una referencia expresa a su antigua situación de
alta en ese registro, así como a los riesgos asociados a la actividad de juego y sobre las
políticas de juego responsable o seguro que mantiene el operador.
En aquellos casos en los que el operador disponga de un registro de datos
descriptivos del comportamiento de la persona jugadora con anterioridad a su inscripción
en el Registro, tales como pérdidas acumuladas, tiempos de conexión, reclamaciones
presentadas, y cualesquiera otros que por su naturaleza permitan a esta persona un
mejor conocimiento de su anterior conducta de juego, estos serán presentados en el
mencionado mensaje.
En aquellos casos en que estas personas jugadoras hubiesen sido catalogadas
como participantes con un comportamiento de juego intensivo o de riesgo, también se
trasladará esta información.
Artículo 35. Procedimientos de seguimiento y detección de posibles suplantaciones de
identidad por parte de participantes inscritos en el Registro General de Interdicciones
de Acceso al Juego.
Los operadores deberán desarrollar procedimientos internos destinados
específicamente al seguimiento y detección de posibles intentos de sus personas
jugadoras inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de
volver a jugar suplantando la identidad de otra persona jugadora.
A los efectos de la detección de este fraude, deberán realizar, entre otras medidas,
comprobaciones y cruces periódicos de la información que tengan de esos jugadores.
En caso de que como resultado de esta actividad de comprobación surgiesen
coincidencias con alguna persona jugadora en activo, el operador deberá suspender la
cuenta de juego de esa persona hasta comprobar su identidad mediante una verificación
documental específica.
cve: BOE-A-2023-6735
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63