I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Familia Real. (BOE-A-2023-6731)
Real Decreto 173/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la formación y carrera militar de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, doña Leonor de Borbón y Ortiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

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La fecha de antigüedad será la correspondiente a las promociones que finalicen sus
estudios el curso académico 2026/2027 en las distintas academias militares, figurando a
la cabeza de cada una de sus promociones pero sin ocupar número en la plantilla.
Artículo 4. Ascensos.
Los ascensos de Su Alteza Real la Princesa de Asturias se concederán por real
decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del
Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta las exigencias que su alta representación
demanda y las circunstancias que concurren en su persona como Heredera de la Corona
de España.
En todo caso, será promovida al empleo inmediato superior siempre que vaya a
obtenerlo cualquiera de los miembros de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de la
Armada de su empleo que, en cada momento, figuren a continuación de Su Alteza Real
en sus respectivos escalafones. El ascenso se producirá de forma simultánea en el
Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire y del Espacio, quedando, a partir
del ascenso, escalafonada en el puesto inmediatamente anterior al que haya originado
su ascenso en el Ejército que corresponda o en la Armada y, en los demás ascenderá
con la antigüedad de su nuevo empleo, sin ocupar número de plantilla.
Dadas las circunstancias institucionales que concurren en Su Alteza Real la Princesa
de Asturias se le tendrán por cumplidas, a todos los efectos, las condiciones para
el ascenso.
Artículo 5.

Enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios de la defensa nacional.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio
de Defensa y previa conformidad de la Casa de su Majestad el Rey, se podrá determinar
que Su Alteza Real la Princesa de Asturias curse, dentro de la enseñanza militar de
perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional los estudios que se estimen
pertinentes, siéndole otorgados los títulos y diplomas correspondientes.
Artículo 6.

Historial militar.

La llevanza y custodia del historial militar de Su Alteza Real la Princesa de Asturias
corresponde al Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.
Disposición adicional primera.

Recompensas militares.

El Gobierno, previa conformidad de la Casa de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con
lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2007,
de 19 de noviembre, de la carrera militar, podrá conceder a Su Alteza Real la Princesa
de Asturias, mediante real decreto, las Grandes Cruces del Mérito Militar, del Mérito
Naval y del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco.
Empleos y condecoraciones extranjeras.

Su Alteza Real la Princesa de Asturias podrá, con conocimiento y aprobación del
Gobierno y previa conformidad de la Casa de Su Majestad el Rey, aceptar y ostentar los
empleos militares honoríficos extranjeros que, en su caso, le fueren ofrecidos o
conferidos, así como aceptar y ostentar sobre el uniforme las condecoraciones o
recompensas extranjeras que le fueren otorgadas.
Disposición adicional tercera.

Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para que adopte las medidas
necesarias para la ejecución de este real decreto.

cve: BOE-A-2023-6731
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.