I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tabaco. (BOE-A-2023-6732)
Real Decreto 12/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37912

Capítulo III. Obligaciones contables, los documentos de circulación del tabaco
crudo necesarios para amparar los movimientos y las comunicaciones de información
que deben suministrar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los
transportistas por cuenta ajena.
Capítulo IV. Especialidades del procedimiento sancionador, desarrollando la
disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, en aspectos tales como, la
denuncia, las diligencias, la destrucción del tabaco aprehendido, las medidas de carácter
provisional relativas a los bienes, medios e instrumentos intervenidos, el destino de
bienes, efectos e instrumentos intervenidos no decomisados y el de los bienes, efectos e
instrumentos decomisados y, por último, la enajenación.
El texto del Reglamento finaliza con una disposición adicional primera sobre la
relación por medios electrónicos y una disposición adicional segunda sobre las
obligaciones contables por existencias anteriores a la entrada en vigor del presente
reglamento.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante este Reglamento se
ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de lo
dispuesto en la norma legal (disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de
julio) y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de
forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos, tras constatar
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de real
decreto y su memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a
efectos de que puedan ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e
información pública por todos los ciudadanos. En la elaboración de esta disposición han
sido consultadas las entidades representativas del sector afectado, como potenciales
destinatarios de la norma.
Finalmente, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El texto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios
de la sociedad de la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio,
por el que se regula la remisión de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información.
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación prevista en el apartado veinte
de la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio.

cve: BOE-A-2023-6732
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Núm. 63