I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tabaco. (BOE-A-2023-6732)
Real Decreto 12/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 12/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen
sancionador.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio
de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que
inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de
diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (en adelante
Ley 11/2021, de 9 de julio) en su disposición adicional primera establece para todo el
territorio nacional unas normas de control y su correspondiente régimen de infracciones y
sanciones sobre el tabaco crudo, dado el creciente desvío de tabaco crudo como materia
prima para la fabricación clandestina de labores del tabaco, incluidas en el ámbito del
Impuesto sobre las Labores del Tabaco, por parte de operadores irregulares no
autorizados ni inscritos como fabricantes legales de dichas labores, así como la venta
directa o indirecta de tabaco crudo a consumidores finales.
El Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el
reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las
relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo,
establece la obligatoriedad de un contrato por escrito entre las fases de producción
agrícola y de primera transformación del tabaco crudo.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el ámbito territorial de las
competencias de su Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,
promulgó el Decreto 117/2018, de 24 de julio, sobre hoja de tabaco crudo, en vigor desde
agosto de 2018, que establece unas normas de control de la producción y la circulación
(guías de transporte) entre los productores y empresas de primera transformación.
La experiencia extraída de la regulación aplicada en otros Estados miembros de la
Unión Europea en esta materia, permite, por primera vez, establecer una regulación
estatal sobre el control del tabaco crudo, en tanto en cuanto las propias instituciones de
la Unión no establezcan unas reglas únicas para todos los países.
El apartado veinte de la citada disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9
de julio, habilita al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo necesarias, al
objeto de poder establecer posibles simplificaciones a favor de determinados operadores
de tabaco crudo de reducida dimensión de su actividad y otras simplificaciones objetivas
que se estimen oportunas, así como fórmulas para facilitar el cumplimiento de las
obligaciones por parte de los operadores económicos.
Conforme con esta habilitación legal se propone el presente real decreto que incluye
en su artículo único la aprobación del Reglamento que desarrolla las normas de control
sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador, una disposición final primera para la
habilitación normativa en la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
una disposición final segunda relativa al título competencial y una disposición final
tercera de su entrada en vigor.
El reglamento objeto de aprobación, cuya estructura se divide en cuatro capítulos,
regula los siguientes aspectos:
Capítulo I. Disposiciones generales sobre el objeto y su ámbito de aplicación.
Capítulo II. Registro de Operadores de Tabaco Crudo, donde desarrolla la
inscripción, las características del número de operador de tabaco crudo, la modificación
de los datos incluidos en este registro de operadores y la baja en este registro.

cve: BOE-A-2023-6732
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