III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37808

– Solicitar su reincorporación en la flota que le corresponda por antigüedad en vuelo,
con la posibilidad de cumplimentar, con dos meses de anticipación, una petición de
regresión voluntaria o una renuncia voluntaria.
Las solicitudes indicadas anteriormente deberán realizarse dos meses antes de la
reincorporación.
C.

Cese definitivo en vuelo

Se producirá el cese en vuelo, con carácter definitivo, por alguna de las causas
siguientes:
1. No apto indefinido y/o incapacidad permanente total para su profesión habitual.
2. Pase a la situación o Escala de Reserva.
3. Pase a la situación de Excedencia Especial.
IBERIA, LAE, reconoce que los TCP con no apto indefinido pasan a denominarse
TCP con pérdida de licencia, procediéndose a su incorporación, con carácter inmediato,
al correspondiente escalafón de TCP en el lugar que les correspondería de no haber
perdido la licencia.
No apto indefinido
En el caso de que al TCP le sea denegado o suspendido el certificado médico,
requerido para ejercer sus funciones como TCP, y tal situación sea considerada por el
Servicio Médico de la Compañía o por el Centro Médico Aeronáutico que ésta determine
como una condición de No apto indefinido, el trabajador pasará a ocupar el puesto en
tierra que le asigne la Dirección de la Compañía.
El TCP con pérdida definitiva de licencia pasará a prestar servicios en tierra,
ocupando un puesto de la categoría de ejecución-supervisión del grupo laboral de
administrativos, más idóneo a sus aptitudes, entre las vacantes existentes en el centro
de trabajo de la base definitiva a la que esté adscrito. En el caso de que se requiera, el
TCP con pérdida definitiva de licencia, recibirá los cursos de formación necesarios para
ocupar el puesto que se le asigne.
El TCP en esta situación percibirá el sueldo base, el premio de antigüedad
(entendiendo como tal, premio de antigüedad, complemento ad personam y
complemento indemnizatorio) y el complemento preciso para que, unido al total de
percepciones que pueda percibir de la Seguridad Social Nacional y/o Complementaria,
alcance el 100% de los emolumentos fijos del nivel que ostentaba al cesar en vuelo. Una
vez fijado dicho complemento, los incrementos que se produzca en las pensiones fijadas
por la Seguridad Social no serán absorbidos.
El complemento salarial que se le asigne, de acuerdo con lo establecido en los
párrafos anteriores, cubrirá, a tanto alzado, la totalidad de las percepciones que pudieran
corresponderle por el puesto asignado en tierra, excluyendo, únicamente, dietas,
indemnizaciones, suplidos, horas extras, nocturnas y festivas y transporte.
En caso de que el puesto asignado en tierra conlleve la percepción de alguno de los
conceptos excluidos, la remuneración de los mismos así como de cualquier otro plus/
gratificación que gire sobre el concepto de salario hora/base del convenio colectivo de
tierra, se hará asignando al TCP en esta situación, en función de su antigüedad
administrativa, un nivel económico de referencia dentro de la categoría de ejecución/
supervisión del grupo laboral de administrativos.
En materia de dietas, los TCP con pérdida definitiva de licencia percibirán las
correspondientes a vuelo en el supuesto de que por razones de servicio, efectúen un
desplazamiento. Percibirán, sin embargo, las dietas de desayuno, comida o cena del
personal de tierra si, de acuerdo con la jornada realizada les correspondiesen.
En materia de transporte percibirá las cantidades establecidas para el personal de
tierra.

cve: BOE-A-2023-6721
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Núm. 62