III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37807
El personal afectado pasará a ocupar el puesto en tierra que le asigne la Dirección
en el centro de trabajo de la base definitiva a la que esté adscrito, percibiendo los
siguientes emolumentos:
– Durante los tres primeros meses en que permanezca en tal situación, el sueldo
base, premio de antigüedad (entendiendo como tal, premio de antigüedad, complemento
ad personam y complemento indemnizatorio), prima por razón de viaje garantizada y
gratificación complementaria cuando corresponda, alcanzados en la categoría y nivel
que ostentaba al cesar en vuelo, y prima de sobrecargo en su caso.
– Desde el cuarto al sexto mes, ambos inclusive, el sueldo base, premio de
antigüedad (entendiendo como tal, premio de antigüedad, complemento ad personam y
complemento indemnizatorio) y 50 % de la prima por razón de viaje garantizada y
gratificación complementaria cuando corresponda, alcanzados en la categoría y nivel
que ostentaba al cesar en vuelo, y prima de sobrecargo en su caso.
– A partir del séptimo mes percibirá el sueldo base, premio de antigüedad
(entendiendo como tal, premio de antigüedad, complemento ad personam y
complemento indemnizatorio) y el complemento preciso para que, unido al total de las
percepciones que pueda percibir por la Seguridad Social nacional y/o complementaria
alcance el 100% de los emolumentos fijos del nivel que ostentaba al cesar en vuelo.
Los emolumentos señalados en los párrafos anteriores, cubrirán, a tanto alzado, la
totalidad de las percepciones que pudieran corresponderle por el puesto asignado en
tierra, excluyendo, únicamente, dietas, indemnizaciones, suplidos, horas extras,
nocturnas y festivas y transporte.
En caso de que el puesto asignado en tierra conlleve la percepción de alguno de los
conceptos excluidos, la remuneración de los mismos así como de cualquier otro plus/
gratificación que gire sobre el concepto de salario hora/base del convenio colectivo de
tierra, se hará asignando al TCP en esta situación, en función de su antigüedad
administrativa, un nivel económico de referencia dentro de la categoría de ejecución/
supervisión del grupo laboral de administrativos.
En materia de dietas, los TCP en esta situación percibirán las correspondientes a
vuelo en el supuesto de que por razones de servicio, efectúen un desplazamiento.
Percibirán, sin embargo, las dietas de desayuno, comida o cena del personal de tierra si,
de acuerdo con la jornada realizada, les correspondiesen.
En materia de transporte percibirá las cantidades establecidas para el personal de
tierra.
En el momento que cesen las causas que dieron lugar al cambio de puesto de
trabajo, los interesados volverán a reintegrarse al servicio activo en vuelo.
B.
Tripulantes de cabina de pasajeros femeninos en gestación
– Reincorporación a la flota en la que estaban cuando causaron baja por gestación.
– Solicitar su incorporación a la flota que en su día se considere de ingreso, por un
período obligatorio de dos años, sin perjudicar derechos a terceros. Una vez transcurrido
este período de dos años, volverán a su flota de origen.
– Acogerse a lo establecido en el artículo 76.2 en las condiciones establecidas en el
mismo.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
La situación de los TCP femeninos en estado de gestación se regirá por lo
establecido en la legislación vigente para los supuestos de riesgo por embarazo, siendo
de aplicación en estos casos, a efectos económicos, lo establecido en el anexo 7 para
los supuestos de enfermedad.
Por otra parte, después del período de descanso por maternidad establecido por el
Estatuto de los Trabajadores, las TCP podrán optar por las siguientes posibilidades:
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37807
El personal afectado pasará a ocupar el puesto en tierra que le asigne la Dirección
en el centro de trabajo de la base definitiva a la que esté adscrito, percibiendo los
siguientes emolumentos:
– Durante los tres primeros meses en que permanezca en tal situación, el sueldo
base, premio de antigüedad (entendiendo como tal, premio de antigüedad, complemento
ad personam y complemento indemnizatorio), prima por razón de viaje garantizada y
gratificación complementaria cuando corresponda, alcanzados en la categoría y nivel
que ostentaba al cesar en vuelo, y prima de sobrecargo en su caso.
– Desde el cuarto al sexto mes, ambos inclusive, el sueldo base, premio de
antigüedad (entendiendo como tal, premio de antigüedad, complemento ad personam y
complemento indemnizatorio) y 50 % de la prima por razón de viaje garantizada y
gratificación complementaria cuando corresponda, alcanzados en la categoría y nivel
que ostentaba al cesar en vuelo, y prima de sobrecargo en su caso.
– A partir del séptimo mes percibirá el sueldo base, premio de antigüedad
(entendiendo como tal, premio de antigüedad, complemento ad personam y
complemento indemnizatorio) y el complemento preciso para que, unido al total de las
percepciones que pueda percibir por la Seguridad Social nacional y/o complementaria
alcance el 100% de los emolumentos fijos del nivel que ostentaba al cesar en vuelo.
Los emolumentos señalados en los párrafos anteriores, cubrirán, a tanto alzado, la
totalidad de las percepciones que pudieran corresponderle por el puesto asignado en
tierra, excluyendo, únicamente, dietas, indemnizaciones, suplidos, horas extras,
nocturnas y festivas y transporte.
En caso de que el puesto asignado en tierra conlleve la percepción de alguno de los
conceptos excluidos, la remuneración de los mismos así como de cualquier otro plus/
gratificación que gire sobre el concepto de salario hora/base del convenio colectivo de
tierra, se hará asignando al TCP en esta situación, en función de su antigüedad
administrativa, un nivel económico de referencia dentro de la categoría de ejecución/
supervisión del grupo laboral de administrativos.
En materia de dietas, los TCP en esta situación percibirán las correspondientes a
vuelo en el supuesto de que por razones de servicio, efectúen un desplazamiento.
Percibirán, sin embargo, las dietas de desayuno, comida o cena del personal de tierra si,
de acuerdo con la jornada realizada, les correspondiesen.
En materia de transporte percibirá las cantidades establecidas para el personal de
tierra.
En el momento que cesen las causas que dieron lugar al cambio de puesto de
trabajo, los interesados volverán a reintegrarse al servicio activo en vuelo.
B.
Tripulantes de cabina de pasajeros femeninos en gestación
– Reincorporación a la flota en la que estaban cuando causaron baja por gestación.
– Solicitar su incorporación a la flota que en su día se considere de ingreso, por un
período obligatorio de dos años, sin perjudicar derechos a terceros. Una vez transcurrido
este período de dos años, volverán a su flota de origen.
– Acogerse a lo establecido en el artículo 76.2 en las condiciones establecidas en el
mismo.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
La situación de los TCP femeninos en estado de gestación se regirá por lo
establecido en la legislación vigente para los supuestos de riesgo por embarazo, siendo
de aplicación en estos casos, a efectos económicos, lo establecido en el anexo 7 para
los supuestos de enfermedad.
Por otra parte, después del período de descanso por maternidad establecido por el
Estatuto de los Trabajadores, las TCP podrán optar por las siguientes posibilidades: