III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-6719)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
3.3
Sec. III. Pág. 37724
Escucha.
Al objeto de recibir comunicaciones radioeléctricas desde «Barcelona Port Control»,
y sin perjuicio de las escuchas que se exijan en otros canales por cuestiones de
seguridad marítima y emergencias, todas las gabarras deberán:
3.3.1 Mantener escucha continua en el canal de VHF de trabajo de «Barcelona Port
Control» (canal 14 VHF) cuando:
– Desde el momento que reportan su intención de iniciar una maniobra náutica hasta
que finaliza el movimiento.
– Durante todas sus navegaciones en aguas portuarias.
– Durante todo el tiempo que se encuentren abarloadas a un buque receptor.
– Se encuentren posicionados de forma transitoria en un muelle próximo a un buque
al que se deba suministrar de manera inminente.
cve: BOE-A-2023-6719
Verificable en https://www.boe.es
3.3.2 Mantener escucha continúa en el canal que se haya designado al efecto por
parte de la administración marítima a efectos de seguridad para cuando se encuentren
atracadas y haciendo operaciones de carga, además de los canales de comunicación
acordados en los procedimientos establecidos con la terminal de carga.
3.3.3 Mantener escucha continúa en el canal 14 de VHF -o el que
circunstancialmente se pudiera designar al efecto- cuando estén atracadas en los
muelles del puerto sin realizar operaciones, al objeto de poder recibir instrucciones
desde «Barcelona Port Control». No obstante, en esta situación la escucha continua en
el canal 14 del VHF podrá ser substituida por la atención continua del personal
responsable de la gabarra mediante un número de teléfono móvil establecido a estos
efectos por la empresa. Para poder optar por esta alternativa, la empresa licenciataria lo
deberá comunicar de manera oficial a la Dirección de Operaciones Marítimas de la
Subdirección General de Explotación y Planificación Portuaria de la Autoridad Portuaria
de Barcelona mediante el envío del formulario de comunicación, debidamente
cumplimentado, que se adjunta a continuación en la tabla.
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
3.3
Sec. III. Pág. 37724
Escucha.
Al objeto de recibir comunicaciones radioeléctricas desde «Barcelona Port Control»,
y sin perjuicio de las escuchas que se exijan en otros canales por cuestiones de
seguridad marítima y emergencias, todas las gabarras deberán:
3.3.1 Mantener escucha continua en el canal de VHF de trabajo de «Barcelona Port
Control» (canal 14 VHF) cuando:
– Desde el momento que reportan su intención de iniciar una maniobra náutica hasta
que finaliza el movimiento.
– Durante todas sus navegaciones en aguas portuarias.
– Durante todo el tiempo que se encuentren abarloadas a un buque receptor.
– Se encuentren posicionados de forma transitoria en un muelle próximo a un buque
al que se deba suministrar de manera inminente.
cve: BOE-A-2023-6719
Verificable en https://www.boe.es
3.3.2 Mantener escucha continúa en el canal que se haya designado al efecto por
parte de la administración marítima a efectos de seguridad para cuando se encuentren
atracadas y haciendo operaciones de carga, además de los canales de comunicación
acordados en los procedimientos establecidos con la terminal de carga.
3.3.3 Mantener escucha continúa en el canal 14 de VHF -o el que
circunstancialmente se pudiera designar al efecto- cuando estén atracadas en los
muelles del puerto sin realizar operaciones, al objeto de poder recibir instrucciones
desde «Barcelona Port Control». No obstante, en esta situación la escucha continua en
el canal 14 del VHF podrá ser substituida por la atención continua del personal
responsable de la gabarra mediante un número de teléfono móvil establecido a estos
efectos por la empresa. Para poder optar por esta alternativa, la empresa licenciataria lo
deberá comunicar de manera oficial a la Dirección de Operaciones Marítimas de la
Subdirección General de Explotación y Planificación Portuaria de la Autoridad Portuaria
de Barcelona mediante el envío del formulario de comunicación, debidamente
cumplimentado, que se adjunta a continuación en la tabla.