I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Asamblea de Extremadura. Reglamento. (BOE-A-2023-6663)
Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37580

Es decir, terminada la legislatura autonómica expira la representatividad que dio
origen a la designación y ha de ser sustituida por la que derive de la nueva configuración
parlamentaria.
Por su parte, el Reglamento de la Asamblea de Extremadura dispone claramente en su
artículo 7 que la legislatura autonómica tiene una duración de cuatro años a partir de la
celebración de las elecciones autonómicas, salvo que se produjera la disolución anticipada,
estableciendo, no obstante, en el artículo 245 que el mandato de los senadores o senadoras
autonómicas terminará el día de disolución de la Cámara, que se produce, con carácter
general, el quincuagésimo cuarto día anterior al fin de la legislatura.
Los términos de ambos preceptos parecen entrar en contradicción con la vinculación
que el Estatuto establece entre los senadores y senadoras de designación autonómica y
la legislatura, y, en todo caso, provoca la ausencia de representación de la Comunidad
Autónoma en el Senado durante el lapso de tiempo que media entre el Decreto de
convocatoria de elecciones, que se relaciona con la «disolución» de la Cámara, y la
nueva designación tras la celebración de las elecciones.
Por ello, en aras a la salvaguarda de la representación territorial de esta Comunidad
Autónoma en la Cámara Alta, la reforma del Reglamento pretende adecuar la duración
de la legislatura con el mandato de los senadores o senadoras designados, señalando
expresamente que el mismo permanece vigente hasta la designación de los nuevos
senadores y senadoras por el Parlamento que surja de las elecciones autonómicas.
Artículo único.
Se modifica el artículo 245 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, que
queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 245.

Designación por el Pleno.

1. El Pleno de la Asamblea de Extremadura designará, de entre los
diputados y diputadas de la misma, a los senadores o senadoras a los que se
refiere el artículo 69.5 de la Constitución, cuyo mandato estará vinculado a la
legislatura en la que estos y estas se elijan, de conformidad con el Estatuto de
Autonomía de Extremadura.
2. En el supuesto de extinción del mandato del Senado con anterioridad al fin
de la legislatura autonómica, los senadores o senadoras ya elegidos y elegidas
por la Asamblea de Extremadura presentarán nueva credencial ante el Senado
con referencia al día de su elección al inicio de la legislatura autonómica en curso,
expedida por la Mesa, sin que, por tanto, sea necesaria una nueva designación.
3. Los senadores o senadoras designadas en una legislatura continuarán en
la legislatura siguiente hasta la designación de los senadores o senadoras
autonómicas que corresponda designar en ésta tras las elecciones autonómicas.
4. Los diputados o diputadas designados podrán optar por mantener su
escaño autonómico o bien dimitir del mismo, sin perjuicio de su condición de
senadores o senadoras con mandato vinculado a la legislatura autonómica.»

La presente reforma del Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura».
También se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial
del Estado».
Mérida, 23 de febrero de 2023.–La Secretaria Primera, María Ángeles Camacho
Soriano.–La Presidenta de la Asamblea, Blanca Martín Delgado.
(Publicada en el Diario Oficial de Extremadura núm. 43, de 3 de marzo de 2023)

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Disposición final única.