I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Asamblea de Extremadura. Reglamento. (BOE-A-2023-6663)
Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37579

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
6663

Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el
Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023.

Que el Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 23 de
febrero de 2023, ha debatido la Propuesta de Reforma del Reglamento de la Cámara
(RERA-4), para la modificación del artículo 245 y, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 268 del Reglamento, sometida a votación final de totalidad, ha resultado
aprobada, por unanimidad, en los términos que se insertan a continuación.
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA PARA LA
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 245

La Constitución Española califica al Senado como la Cámara de representación
territorial, para, a continuación, dar a los territorios, personificados en las Comunidades
Autónomas a través de sus provincias y cámaras legislativas, la facultad de elegir, en el
primer caso, y designar, en el segundo, a un número determinado de senadores y
senadoras.
Por lo que se refiere a los senadores y senadoras de designación autonómica a través
de las asambleas legislativas, la Constitución exige únicamente que se asegure la
adecuada representación proporcional, derivando a los Estatutos de Autonomía respectivos
la configuración del resto de elementos que han de conformar tal designación.
Siguiendo el mandato constitucional, el Estatuto de Autonomía de Extremadura
establece en su artículo 16 el modelo autonómico de designación de los senadores y
senadoras a los que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución, estableciendo los
requisitos de la misma: la designación corresponde a la Asamblea, tras las elecciones
autonómicas, entre los diputados y diputadas de la misma, de acuerdo con la
representación proporcional de los grupos de la Cámara y a propuesta de estos.
A continuación, el Estatuto concede a los diputados o diputadas designados la
posibilidad de optar por mantener su escaño autonómico o bien dimitir del mismo.
De ello se deduce que es requisito de elegibilidad para ser senador o senadora de
designación autonómica en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura la
condición previa de diputado o diputada autonómicos pudiendo, no obstante, renunciar a
ella manteniendo exclusivamente la condición de senador o senadora.
Es decir, el Estatuto de Autonomía de Extremadura habilita una opción personal al
diputado o diputada designados como senador o senadora, la de conservar su acta de
diputado o diputada autonómicos, simultaneando ambas condiciones y manteniendo la
vinculación con la Asamblea regional o bien renunciar a ella siendo exclusivamente
senador o senadora sin vinculación jurídica alguna con el Parlamento que lo designó.
No obstante, el Estatuto de Autonomía añade que, en ambos casos, mantenga o no
el vínculo con la Asamblea de origen, el mandato del senador o senadora estará
«vinculado a la legislatura autonómica.»
Con ello el Estatuto deja claro que a pesar de perder el vínculo con el Parlamento de
origen y por el que ha sido designado, optando por la exclusividad de la condición de
senador y senadora, éstos representan o son consecuencia de la proporción
parlamentaria obtenida en una legislatura por lo que, finalizada esta, y a pesar de no ser
diputado o diputada autonómica, el senador o senadora pierde la legitimación
representativa que permitió su designación, dando paso a una nueva designación, tras
las elecciones autonómicas, con la representatividad que derive de las mismas.

cve: BOE-A-2023-6663
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