I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Entes locales. (BOE-A-2023-6660)
Ley 4/2023, de 9 de febrero, de reforma de la denominación de la Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37543

lievan a Spayna, et ellos, faciendo servicio a los oficiales passados segunt que digen, anlo escusado» (1310).
«[…] ellos vinon personalment ante'l justicia de Ribagorça et firmoron dreyto ante ell,
et el justicia recebio la firma de dreyto et dio per sentencia que yo cesas, et avie a fer
partir la junta» (1316).
«Ara, senyer, tuyt ausense ab aquestes males cartes, per que vos, senyer, hii datz
dressa a profit del senyor rey, et ab la bona prova que tenitz, et no creatz nuyll hom de
Ribagossa de go que us diguen, que vergoya an totz tems de dir veritat, et preense de
monsonges» (1310).
«Conegue sennyor, la vostra gran altea, que, per alguns deutes que algunes
persones me demanen en Arago et encara en Ribagorza, als quals crehem que hem
justa raho de defendre, la vostra justicia d'Arago, [nos] no citats ne amonestats ne
requests, tantost vista la demanda contra nos davant el posada, per sa carta mana al
sobrejunter de Ribagorza que enant a penyorar nos et nostres homes» (1310).
«Sig[+]nal de me, Jacme pavallya, notari public per tot lo comdat de Ribagorpa per
actoridat del molt alt senyor infant don Pedro comte de Ripacorpa et de Ampurias, qui la
dita carta scrivi» (1330).
No solo la historiografía medieval justifica la supresión del artículo «La» en
Ribagorza. En el siglo XIX hay numerosos ejemplos como el del cronista Joaquín Manuel
de Moner y Siscar (1822-1907), en su «Historia de Rivagorza»: desde su origen hasta
nuestros días (Fonz, 1878), quien utiliza siempre Ribagorza, obviando el artículo y
escribiendo Ribagorza con «v». No es el único; muchos otros historiadores del territorio,
en sus publicaciones, estudios o escritos, han ido reflejando Ribagorza sin el artículo
«La», como es el caso de Manuel Iglesias Costa (1923-2001) en su «Historia del
Condado de Ribagorza» o en sus tres volúmenes de «Arte Religioso del Alto Aragón
Oriental» o de Mariano Pano (1847-1948), en su «
Numismática de Urgel y de
Rivagorza». Es el caso también de los dos textos que se reproducen, correspondientes
respectivamente a « Documentos Ribagorzanos en tiempos de Ludovico Pio y Carlos el
Calvo» de Manuel Serrano y Sanz (1866-1932) y a «La santa Duquesa: vida y virtudes
de la venerable y Excma. Sra. Doña Luisa de Borja y Aragón, Condesa de Ribagorza y
Duquesa de Villahermosa» de Jaime Nonell i Mas (1844-1922):
«[…] Por ser escasísimos los documentos españoles del siglo IX publicamos esta
colección de escrituras que, como casi todas las de Ribagorza de aquella centuria […]»
«[…] D. Juan de Aragón, hijo, como ya se ha dicho, de D. Alonso, nació en
Benabarre, cabeza del condado de Ribagorza, á 27 de Marzo de 1457 […]»
Por tanto, es clara la base histórica, común y reiterada, que respalda la
denominación de la Comarca de Ribagorza sin el artículo «La» que se regula a través de
la presente ley.
III
El cambio de la denominación de «Comisión Consultiva de Alcaldes» por la forma
histórica «Consejo General de Ribagorza» tiene su base histórica en la similitud entre
ambos organismos.
Así, el Consejo General de Ribagorza es un órgano político documentado al menos
desde la segunda mitad del siglo XIV hasta 1554, cuando Felipe II extingue el feudo y
comienzan una serie de revueltas, como las de Benabarre, de 1578 y 1587, entre
partidarios del rey y partidarios del conde hasta que finalmente, en 1591, Felipe II pone
fin al condado.
El Consejo General de Ribagorza podía definirse como un órgano complementario a
la administración condal que, en la actualidad, podría compararse con unas «cortes» o
«parlamento» ribagorzanos. Durante su vigencia, se reunían en Benabarre cada 22 de
enero, festividad de san Vicente Mártir, consejeros de todas las villas y lugares que

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