I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Entes locales. (BOE-A-2023-6660)
Ley 4/2023, de 9 de febrero, de reforma de la denominación de la Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
6660

Ley 4/2023, de 9 de febrero, de reforma de la denominación de la Ley
12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
El pasado 29 de septiembre de 2022, el Consejo Comarcal de La Ribagorza aprobó,
con carácter institucional, una moción que establecía lo siguiente: «Ribagorza es la
comarca que se encuentra más al noreste de la Comunidad Autónoma de Aragón. Limita
al norte con Francia, al este con la Comunidad Autónoma de Cataluña, al oeste con la
Comarca de Sobrarbe y al sur con las Comarcas del Somontano de Barbastro y La
Litera. Su denominación hace referencia a la forma en la que históricamente se ha
venido denominando este territorio desde al menos la Edad Media».
Este territorio se constituyó oficialmente como comarca el miércoles 19 de junio
de 2002, cuando el «Boletín Oficial de Estado» núm. 146, publicó la Ley 12/2002, de 28
de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza.
Por un lado, desde el momento de la publicación de la Ley 12/2002, de 28 de mayo,
de creación de la Comarca de La Ribagorza, la controversia y la disparidad de opiniones
respecto al uso o no del artículo «La» en la denominación de Ribagorza han sido
constantes. Tanto asociaciones, entidades, historiadores e instituciones como la
población civil han defendido, basándose en diferentes fuentes históricas, que, aunque
en el habla común se nombra Ribagorza indistintamente con y sin el artículo «La», la
denominación oficial debería prescindir del artículo.
Por otro lado, en el artículo 10 de dicha ley, en su punto 3, se dice que «existirá una
Comisión Consultiva, integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la
comarca, que se reunirá, al menos, dos veces al año en la Villa de Benabarre […]». Esta
Comisión Consultiva tiene ciertas similitudes con un órgano político denominado
«Consejo General de Ribagorza», que estuvo vigente desde el siglo XIV hasta el siglo
XVI. Por su similitud y por darle a la historia de la Ribagorza el valor y la importancia que
merece, se considera acertado proceder al cambio de la «Comisión Consultiva de
Alcaldes» por el «Consejo General de Ribagorza» en la Ley 12/2002, de 28 de mayo.

La supresión del artículo «La» en la denominación oficial de la Comarca de La
Ribagorza, tal y como aparece actualmente en la Ley 12/2002, de 28 de mayo, se basa
en diferentes textos, fuentes y publicaciones históricas.
Los textos que se citan a continuación corresponden, todos ellos, al primer tercio del
siglo XIV, se conservan en el Archivo de la Corona de Aragón y constituyen diferentes
ejemplos de textos en los que Ribagorza se escribe sin artículo.
«Sepades que'l senyor rey regebe gran tuerto de los homens de Benasch et de la
val, que todos los homens de Ribagorça pagan guiage al senyor rey que sus ganados

cve: BOE-A-2023-6660
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