V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. (BOE-B-2023-7501)
Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de 10 de marzo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 11645

carezcan de diputación, Consejos y/o Cabildos), los ayuntamientos con
poblaciones de más de 5.000 habitantes podrán presentar proyectos directamente.
d) Los municipios que si bien contando con una población inferior a 5.000
habitantes, superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante,
entendiendo esta población como aquella que viaja de un lugar a otro,
encontrándose en ese municipio en un momento determinado,
independientemente del tiempo que se lleve viviendo en el mismo, no siendo éste
su residencia habitual.
Se considerará que un municipio cumple con la condición del apartado d) si
acredita un incremento del 100 % en al menos uno de los servicios municipales
siguientes comparando los mismos entre un trimestre de temporada baja con uno
de temporada alta dentro de un mismo año natural:
1.º Tonelaje de recogida de basura, conforme datos aportados por la empresa
municipal o concesionaria de referido servicio o,
2.º facturación en consumo eléctrico municipal, conforme datos aportados por
la empresa suministradora de dicho servicio o,
3.º facturación en consumo de agua en el municipio, conforme datos aportados
por la empresa suministradora de dicho servicio.
2. Las Entidades locales establecidas en el apartado 1 deberán cumplir con, al
menos, uno de los siguientes criterios para ser considerados, a los efectos de esta
convocatoria, como "zona comercial turística" y, por lo tanto, posibles beneficiarios:
a) Que tengan al menos 25.000 pernoctaciones al año; o
b) Que tengan más de un 30% de viviendas de segunda residencia; o
c) Que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social
pertenecientes a las CNAEs 45,46 y 47 sea superior al 7% de afiliados totales.
Para la obtención de los datos anteriores, se tendrán en cuenta únicamente los
datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y el censo de
viviendas de segunda residencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
urbana. Dichos datos deberán referirse a la última serie completa anual publicada
de 2019, salvo que la convocatoria prevea lo contrario.
Cuarto. - Dotación.
La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de
24.325.844 euros con cargo a la partida presupuestaria 20.50.07.43ND.762.

Las candidaturas podrán ser presentadas en el plazo de un mes, desde el día
siguiente a la fecha de publicación de este extracto de convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
La solicitud se realizará de manera electrónica a través de la sede electrónica
del ministerio, a través del siguiente link: https://sede.serviciosmin.gob.es/es-https:/
/sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico.

cve: BOE-B-2023-7501
Verificable en https://www.boe.es

Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.