V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. (BOE-B-2023-7501)
Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de 10 de marzo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 11644

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

7501

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de
10 de marzo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la línea
de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas
turísticas

BDNS(Identif.):681212
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
681212)
Primero. - Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de las ayudas se encuentran recogidas en la Orden
ICT/ 951/2021, de10 de septiembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad
comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la
Orden ICT/567/2022, de 15 de junio y por la Orden ICT/133/2023, de 15 de febrero
(en adelante bases reguladoras).
Segundo. - Objeto.
Las ayudas, tienen como objeto y finalidad conceder subvenciones a las
entidades locales relacionadas en el artículo 3 de las bases reguladoras, para el
desarrollo de planes y proyectos dirigidos a la introducción de mejoras en las
zonas comerciales turísticas, incluidas actuaciones en el marco de esta inversión
en nuevas tecnologías; la aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la
eficiencia energética; procesos eficientes desde el punto de vista ecológico y
reciclado de residuos; la formación del personal; una firma digital integrada
adaptada a los visitantes extranjeros; y la adaptación de los espacios públicos para
mejorar la accesibilidad y la movilidad.
Tercero. - Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes
entidades locales:

b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los
cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de
entre 5.000 y 20.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán
presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único,
haciéndose responsables de su ejecución y justificación.
c) Exclusivamente en aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales (y que

cve: BOE-B-2023-7501
Verificable en https://www.boe.es

a) Los municipios que tengan una población superior a 20.000 habitantes,
conforme a los datos del Real Decreto en vigor por el que se declaran oficiales las
cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el
momento de presentar la solicitud.