T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-6651)
Sala Segunda. Sentencia 2/2023, de 6 de febrero de 2023. Recurso de amparo 5380-2020. Promovido por don Abraham Alejandro Martínez López en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de menores en expediente de reforma. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (non bis in idem): sanción penal impuesta tras el pago de la sanción administrativa por viajar sin título de transporte válido que incurrió en un exceso de punición. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. TC. Pág. 37473
dos fundamentos jurídicos diferentes a razonar sobre el modo de tutelar estas dos
finalidades; no obstante, debe admitirse que el hecho de que empleara el verbo
«rebajar» pudo inducir a confusión.
Así, por un lado, trató de velar por el derecho a no sufrir una doble condena por los
mismos hechos y lo razonó compensando –equivocada y ficticiamente– la sanción con la
responsabilidad civil. Y por otro, cumplió con la obligación de concretar la medida con
arreglo a los fines propios de la jurisdicción de menores. Aplicó así una medida de
libertad vigilada de cinco meses, tras valorar, entre otras circunstancias, la conducta
posterior del menor de reconocer los hechos y pagar la sanción de modo similar a como
las atenuantes basadas en actos posteriores a la comisión del hecho (arts. 21.4 y 5 CP)
se consideran en la jurisdicción penal ordinaria. Esta valoración conllevó una «rebaja»,
más bien la aplicación de una medida de libertad vigilada inferior a la solicitada, que se
estimó la adecuada para el menor, pero en ningún caso significó un «descuento» que
garantizase el derecho a no ser condenado dos veces por los mismos hechos. Si el
juzgado no hubiese razonado previamente sobre el modo de tutelar la garantía del
principio non bis in idem, podría existir alguna duda sobre si se estaba descontando la
sanción de la medida, pero al haber razonado previamente sobre tal extremo, la duda
desaparece y no se puede despejar en contra del acusado mediante la integración de los
distintos razonamientos utilizados por el juzgado, cada uno de ellos dirigidos a cumplir un
fin.
En conclusión, los órganos judiciales no realizaron la compensación necesaria para
evitar el exceso punitivo, y de ello resulta la vulneración del derecho fundamental del
recurrente a no sufrir una doble condena por los mismos hechos (art. 25.1), dado que no
existió realmente ningún descuento.
6.
Resolución del recurso.
El recurso debe estimarse y otorgarse el amparo solicitado al haberse vulnerado, con
la nueva condena penal de un mismo hecho ya sancionado, el derecho fundamental del
demandante a la legalidad penal y sancionadora en su vertiente de garantía del principio
non bis in idem material (art. 25.1 CE) [arts. 53 a) y 54 LOTC].
Para restablecer esa garantía de carácter sustantivo que impide una doble condena
por los mismos hechos, resulta necesario en este caso anular las sentencias
impugnadas (art. 55.1 LOTC).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Abraham Alejandro Martínez López y, en su virtud:
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia núm.
71/2020, de 28 de febrero, del Juzgado de Menores núm. 1 de Alicante, dictada en el
expediente de reforma núm. 228-2019, y de la sentencia núm. 312/2020, de 23 de
septiembre, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, que confirma
en el recurso de apelación-expedientes de menores núm. 621-2020.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a seis de febrero de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
cve: BOE-A-2023-6651
Verificable en https://www.boe.es
1.º Reconocer que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la legalidad penal y
sancionadora en su vertiente de garantía del principio non bis in idem material (art. 25.1
CE).
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. TC. Pág. 37473
dos fundamentos jurídicos diferentes a razonar sobre el modo de tutelar estas dos
finalidades; no obstante, debe admitirse que el hecho de que empleara el verbo
«rebajar» pudo inducir a confusión.
Así, por un lado, trató de velar por el derecho a no sufrir una doble condena por los
mismos hechos y lo razonó compensando –equivocada y ficticiamente– la sanción con la
responsabilidad civil. Y por otro, cumplió con la obligación de concretar la medida con
arreglo a los fines propios de la jurisdicción de menores. Aplicó así una medida de
libertad vigilada de cinco meses, tras valorar, entre otras circunstancias, la conducta
posterior del menor de reconocer los hechos y pagar la sanción de modo similar a como
las atenuantes basadas en actos posteriores a la comisión del hecho (arts. 21.4 y 5 CP)
se consideran en la jurisdicción penal ordinaria. Esta valoración conllevó una «rebaja»,
más bien la aplicación de una medida de libertad vigilada inferior a la solicitada, que se
estimó la adecuada para el menor, pero en ningún caso significó un «descuento» que
garantizase el derecho a no ser condenado dos veces por los mismos hechos. Si el
juzgado no hubiese razonado previamente sobre el modo de tutelar la garantía del
principio non bis in idem, podría existir alguna duda sobre si se estaba descontando la
sanción de la medida, pero al haber razonado previamente sobre tal extremo, la duda
desaparece y no se puede despejar en contra del acusado mediante la integración de los
distintos razonamientos utilizados por el juzgado, cada uno de ellos dirigidos a cumplir un
fin.
En conclusión, los órganos judiciales no realizaron la compensación necesaria para
evitar el exceso punitivo, y de ello resulta la vulneración del derecho fundamental del
recurrente a no sufrir una doble condena por los mismos hechos (art. 25.1), dado que no
existió realmente ningún descuento.
6.
Resolución del recurso.
El recurso debe estimarse y otorgarse el amparo solicitado al haberse vulnerado, con
la nueva condena penal de un mismo hecho ya sancionado, el derecho fundamental del
demandante a la legalidad penal y sancionadora en su vertiente de garantía del principio
non bis in idem material (art. 25.1 CE) [arts. 53 a) y 54 LOTC].
Para restablecer esa garantía de carácter sustantivo que impide una doble condena
por los mismos hechos, resulta necesario en este caso anular las sentencias
impugnadas (art. 55.1 LOTC).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Abraham Alejandro Martínez López y, en su virtud:
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia núm.
71/2020, de 28 de febrero, del Juzgado de Menores núm. 1 de Alicante, dictada en el
expediente de reforma núm. 228-2019, y de la sentencia núm. 312/2020, de 23 de
septiembre, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, que confirma
en el recurso de apelación-expedientes de menores núm. 621-2020.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a seis de febrero de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
cve: BOE-A-2023-6651
Verificable en https://www.boe.es
1.º Reconocer que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la legalidad penal y
sancionadora en su vertiente de garantía del principio non bis in idem material (art. 25.1
CE).