T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-6650)
Sala Segunda. Sentencia 1/2023, de 6 de febrero de 2023. Recurso de amparo 2479-2019. Promovido por la Asociación Internacional Antifraude para la Defensa de los Afectados por Motores Volkswagen en relación con los autos dictados por un juzgado central de instrucción y la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en sumario por la presunta comisión de delitos contra los consumidores, el medio ambiente y la hacienda pública, entre otros. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al proceso): resoluciones judiciales que, ponderando la mejor posición de las autoridades judiciales alemanas para conocer de los hechos, remiten el procedimiento a la fiscalía de Braunschweig.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 37445

contra sus respectivos presidentes, por la presunta comisión de delitos contra los
consumidores, contra el medio ambiente, estafa, fraude, falsedad documental y contra la
hacienda pública. Dichas querellas fueron turnadas al Juzgado Central de Instrucción
núm. 2 de la Audiencia Nacional, habiéndose incoado el procedimiento el día 29 de
septiembre de 2015. Más adelante se interpusieron otras querellas, entre las que se
encuentra la presentada por la Asociación Antifraude Volkswagen, ahora recurrente en
amparo.
B) El juzgado acordó la práctica de diversas diligencias, como fueron obtener
información documentada sobre la investigación de estos hechos por parte de los
Ministerios de Industria y de Medio Ambiente, así como del propio Grupo Volkswagen; e,
igualmente, librar comunicación a la Fiscalía General del Estado a fin de que, ante la
eventualidad de que alguna fiscalía especializada estuviera practicando diligencias de
investigación por los hechos indicados, se procediera conforme a lo establecido en el
art. 773 LECrim y art. 5 del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
C) El día 13 de julio de 2018 la Fiscalía de Braunschweig (Alemania) dio respuesta
a la comisión rogatoria librada por el propio juzgado central de instrucción el 28 de abril
de 2018. En dicho comunicado se pone de manifiesto los encuentros de coordinación
celebrados en marzo de 2016 en la sede de la Agencia de la Unión Europea para la
Cooperación Judicial Penal (Eurojust) entre la mesa alemana y la española, y el
ofrecimiento alemán de hacerse cargo de la persecución penal de los hechos relativos al
asunto Volkswagen acaecidos en España, como ya había ocurrido con los acontecidos
en Suiza, en Austria y en Suecia, así como respecto de las investigaciones de la propia
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
D) Habiendo recabado la opinión del Ministerio Fiscal y de las demás partes al
respecto, mediante auto fechado el día 23 de noviembre de 2018 el juzgado acordó la
trasmisión del procedimiento a la Fiscalía de Braunschweig, con remisión de testimonio
de todo lo actuado en la causa.
A tales efectos, el órgano jurisdiccional aprecia la existencia de evidentes vínculos de
conexión entre la investigación desarrollada en España y la que sobre los mismos
hechos se estaba desarrollando en Alemania, además de la concurrencia de otros
factores que hacen recomendable el traslado de la causa a la fiscalía alemana,
jurisdicción que se encontraría en una mejor situación para la instrucción y
enjuiciamiento de la causa.
Entre los elementos valorados se encuentran la localización en Alemania del origen
de la información que dio lugar a la incoación del procedimiento de investigación en
España, la nacionalidad de la mayoría de los investigados y la tenencia física por parte
de las autoridades alemanas de gran parte del material probatorio incautado. A ello se
suma la imposibilidad, comunicada por dicha fiscalía, de cumplimentar las solicitudes de
cooperación judicial cursadas por el juzgado español.
En la resolución se destaca que la investigación seguida en Alemania tenía por
objeto la manipulación de los motores EA 189 mediante un dispositivo de desactivación
instalado en el software, estando centrada en los empleados responsables de
Volkswagen A.G. en la sede de Wolfsburg, a los que se les atribuye la decisión delictiva,
englobando también a la entidad Robert Bosch, GmbH, en su calidad de proveedora de
las centralitas que controlaban el citado software, sin que conste que «los sucesivos
empleados, vendedores o importadores […] tuvieran conocimiento de la manipulación».
Dicha actuación habría afectado aproximadamente a unos 11 000 000 vehículos,
incluyendo los matriculados en España.
Por el contrario, se recalca que «[l]as indagaciones efectuadas en España no han
permitido concretar la intervención de persona física alguna que, desarrollando su
actividad en España, fuera consciente de la manipulación». Especialmente, el juzgado
pondera los riesgos de potencial vulneración del principio non bis in idem, con infracción
de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea (art. 50) y del Convenio de
aplicación del acuerdo de Schengen de 1985 (art. 54), de mantenerse investigaciones
separadas dada la identidad y conexión existente entre los mismos.

cve: BOE-A-2023-6650
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Núm. 61