III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6637)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Sellado y abandono definitivo de los pozos de Castor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37342

informe de la SG de Biodiversidad Terrestre y Marina se recibe el 8 de junio de 2022 y el
de la D.G. de la Costa y el Mar el 13 de julio de 2022.
Adicionalmente se requirió informe, sobre cuestiones de su competencia, al Instituto
Geológico y Minero de España (IGME-CSIC), que no se había pronunciado durante la
fase de consultas, y al Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), en
atención a lo sugerido por la Oficina Catalana de Cambio Climático, el Ayuntamiento de
Alcanar y la Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sénia. El informe del
IGME-CSIC se recibe el 11 de mayo de 2022 y el del ICGC el 8 de julio de 2022.
Destacar también que, con fecha 30 de septiembre de 2021, el órgano sustantivo
remitió la versión de agosto de 2021 del Plan Interior Marítimo (PIM) de la plataforma
Castor, así como la resolución 13 de septiembre de 2021 de la Dirección General de la
Marina Mercante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante,
MITMA), de aprobación del mismo.
3.
A.

Análisis técnico del expediente

Análisis de alternativas.

El EsIA considera la alternativa cero frente a la alternativa de ejecución del proyecto.
La alternativa cero se descarta porque no supone ningún beneficio ambiental o social, al
no eliminar los potenciales impactos inherentes a la instalación sobre el medio receptor e
impedir la implementación de otras alternativas de desarrollo en el área.
Adicionalmente el EsIA valoró tres alternativas de unidad de operación para
acometer los trabajos de sellado y abandono de pozos: un sistema de intervención móvil
sin equipo de perforación (plataforma Rigless); una embarcación auto-elevable (Jackup
Lift Barge o JULB) y una plataforma móvil de perforación auto-elevable (Jackup Mobile
Offshore Drilllng Unit o MODU). El promotor selecciona la alternativa de uso de una
Jackup MODU porque reduce los riesgos en las operaciones e incrementa la capacidad
de respuesta ante contingencias, lo cual ha sido corroborado por la Capitanía Marítima
de Castellón. Además, permite acortar el tiempo de ejecución con respecto al resto de
alternativas. No obstante, la Diputación Provincial de Tarragona señala la ausencia de
una comparativa de los efectos ambientales y riesgos de las unidades de operación
consideradas. El promotor aclara que se analizaron las diferentes opciones para
minimizar los riesgos a las personas y al medio ambiente, además de buscar la solución
más favorable desde el punto de vista económico y temporal.
El EsIA contempla además dos alternativas de gestión de los fluidos de limpieza de
los pozos una vez se agoten y no puedan ser reutilizados: GF1 (Vertido en el medio
marino) y GF2 (Gestión en tierra). Según se indica, su viabilidad se determinará en la
fase de ejecución del proyecto.
Alternativa GF1: En el caso de que el fluido de limpieza agotado contenga
exclusivamente sustancias incluidas en la lista PLONOR o en las categorías de menor
riesgo medioambiental según la clasificación OCNS, los fluidos agotados serán
sometidos a un tratamiento in situ con el fin de cumplir los límites de los parámetros de
descarga establecidos por los convenios aplicables (Convenio MARPOL 73/78 y
Convenio de Barcelona ) y de referencia (Convenio OSPAR ). Si los fluidos agotados
cumplen con dichos límites serán descargados de forma controlada desde la unidad de
operación a través de una tubería cuyo extremo está situado a más de 15 m de
profundidad bajo el nivel del mar. Si los fluidos agotados no cumplen con los límites
establecidos por la normativa y convenios de aplicación, estos efluentes serán
transportados a tierra para su entrega a gestor de residuos autorizado.
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4
5

5

Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques.
Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo.
Convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste.

cve: BOE-A-2023-6637
Verificable en https://www.boe.es

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