III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6637)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Sellado y abandono definitivo de los pozos de Castor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37364

estaciones de muestreo de calidad de las aguas marinas que fueron muestreadas para
la elaboración del Estudio de Línea Base Marino (ELBM) del EsIA, en los términos
establecidos por la Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO
en su informe de 1 de julio de 2021.
– Optimizar las operaciones logísticas, con el fin de reducir el número de viajes
necesarios de las embarcaciones y del helicóptero.
– Verificar el seguimiento por parte de las embarcaciones de las normas de conducta
para la protección de los cetáceos de acuerdo con el Real Decreto 1727/2007, de 21 de
diciembre.
– Realizar mediciones o registro de la presión acústica de las fases a priori más
ruidosas del proyecto para comprobar que se encuentran dentro de los límites indicados
en la bibliografía existente.
– Asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Protocolo de
Observación y Actuación en caso de Avistamiento de Cetáceos del proyecto.
– Establecer un procedimiento de comunicación para asegurar que en caso de
aparición de varamientos de cetáceos o tortugas marinas se informará inmediatamente a
la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
– Verificar el registro diario de las potenciales incidencias a la fauna marina.
– Registrar el consumo de combustible de la unidad de operación, de las
embarcaciones, del helicóptero.
– Registrar todas las descargas en el Libro de Registro de Hidrocarburos de la
unidad de operación y embarcaciones.
– Registrar el volumen y destino de los residuos generados en el Libro de Registro
de Basuras de la unidad de operación y embarcaciones según lo establecido por el
Convenio MARPOL 73/78 (Anexo V).
– Asegurar el cumplimento PGRyAR y de las condiciones establecidas en el
Proyecto de Voladuras y en el Plan de Transporte de Explosivos para cada uno de los
transportes a efectuar (terrestre y marino).
– Asegurar el cumplimiento del PIE y el PIM del proyecto.
Adicionalmente, como ya se ha comentado, el EsIA contempla la vigilancia y
monitorización sísmica mediante los pozos de observación y los sismógrafos existentes.
En la fase posterior a la finalización del proyecto se redactará el informe final de
seguimiento del PVA y el correspondiente ELBM. Las principales actuaciones a
implementar tras la finalización del proyecto son:
– Realización de una campaña ambiental en el marco de un ELBM, transcurridos
unos meses desde la finalización del proyecto, que evalúe los mismos parámetros
evaluados en la campaña ambiental de 2020 y, en la medida de lo posible, en las
mismas estaciones de muestreo que se contemplaron en esta.
– Inspección visual del entorno inmediato donde las tuberías de conexión
penetraban el fondo marino, unos meses después de su retirada, mediante ROV o
cámara submarina, siguiendo los mismos transectos que se realizaron durante la
campaña ambiental de 2020.
– Verificar que se han entregado todos los registros e información recogida y exigida
en el Protocolo de Observación y Actuación en caso de Avistamiento de Mamíferos
Marinos a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
– En caso de que tras finalizar las operaciones de sellado y abandono definitivo
existan remanentes de cargas, detonadores o cordón detonante, o envases y embalajes
de los mismos, comprobar que se cumplen con las condiciones establecidas en el Plan
de Transporte de Explosivos para cada uno de los transportes a efectuar (terrestre y
Marino) y asegurar el cumplimiento del PGRyAR.
Según indica el promotor, los informes de seguimiento del PVA serán puestos a
disposición de las distintas administraciones competentes.

cve: BOE-A-2023-6637
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Núm. 61