III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-6642)
Resolución de 6 de marzo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Padres de Niños Sordos de Salamanca, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 37408

Certificación de prácticas.

Finalizada la formación en la entidad ASPAS-Salamanca cada persona estudiante
recibirá un certificado de aprovechamiento de las prácticas realizadas por parte de la
misma, con el visto bueno del Imserso a través del Centro CRMF Salamanca con
mención expresa del nivel alcanzado.
Décima.

Protección de datos.

De conformidad con el dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y del Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD, el/la estudiante en prácticas que por razón de las actividades
formativas tengan acceso, en cualquier fase del tratamiento, a datos de carácter
personal no revelará a personas ajenas a la entidad ASPAS-Salamanca información de
la que habían tenido conocimiento, ni utilizará o dispondrá de ella de una manera o con
finalidad distinta a la exigida por las acciones formativas, obligación que subsistirá aun
después de terminadas las prácticas respondiendo en caso de incumplimiento del deber
de secreto frente a la empresa/entidad, sin perjuicio de las responsabilidades que por
igual causa habían podido derivarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Undécima. Vigencia.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Duodécima.

Causas de extinción y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2023-6642
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: