III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-6643)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37418
académica del programa de Doctorado designará como tal y a la que le corresponderá
entre otras funciones:
– Fijar el plan de trabajo de los/las doctorandos/as.
– Orientar y ayudar los/las doctorandos/as en sus dudas y dificultades durante su
estancia en el CSIC.
– Revisar regularmente el documento de actividades del doctorando/a.
– Realizar el informe de evaluación final del desarrollo de las prácticas y/o trabajos
y/o de las tesis doctorales.
– Responsabilizarse de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación.
Obligaciones de la Universidad:
a) Tramitará los expedientes de los/las doctorandos/as y se encargará de la
administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la
tramitación, expedición y registro del título oficial de Doctorado, según las disposiciones
legales vigentes.
b) La Universidad, en su caso, establecerá, en coordinación con el CSIC, un
programa de actividades formativas con carácter previo al inicio de las mismas.
c) Destacará la colaboración prestada por el CSIC en el programa de Doctorado,
así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
d) Propondrá a la persona que ejercerá la tutoría y/o dirección de tesis doctoral,
que será designada por la comisión académica del programa de Doctorado que, de
acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, será en ambos casos un doctor con
acreditada experiencia investigadora. El nombramiento de tutor y director de tesis
doctoral podrá recaer o no en la misma persona. El/La tutor/a será, en cualquier caso,
un/a profesor/a del programa de doctorado al que se adscriba al doctorando. De acuerdo
con el Reglamento UCA/CG06/2012, de 27 de junio de 2012, por el que se regula la
ordenación de los estudios de doctorado en la Universidad de Cádiz, puede
contemplarse la codirección de las tesis doctorales, en las que los/las directores/as
podrían pertenecer a cualquiera de las dos instituciones, CSIC y la Universidad.
La persona que ejerza la tutoría de la tesis por parte de la Universidad es el
responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del
doctorando a los principios de los programas y, en su caso, de las escuelas de doctorado
de la Universidad de Cádiz. El tutor tiene, además, la obligación de velar por la
interacción del doctorando con la Comisión Académica del programa y de supervisar su
formación.
El/La directora/a de tesis es el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de
las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la
tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros
proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.
Corresponderá a la persona que represente a la Universidad (Comisión Académica
del programa de Doctorado, tutor/a o director/a de las tesis doctorales), supervisar la
gestión de las actividades formativas externas de los/las doctorandos/as, así como la
coordinación con los ICU del CSIC para la utilización de los recursos necesarios y el
correcto desarrollo del programa formativo.
e) Se responsabilizará de que tanto su personal, como los/las doctorandos/as que
participen en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, conozcan el
contenido del mismo.
f) La Universidad se encargará de que el doctorando/a al iniciar su actividad en el
CSIC venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula tercera,
punto 9. En todo caso, la Universidad deberá advertir al doctorando/a de la obligación de
suscribir el seguro voluntario en caso de ser mayor de 28 años. El doctorando deberá
realizar la matrícula puntualmente cada año, renovando el mencionado seguro.
g) En el último trimestre de cada año, la comisión de seguimiento podrá reunirse, y
si se hubiera generado gasto y así se hubiera acordado por las partes en el Anexo I,
cve: BOE-A-2023-6643
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37418
académica del programa de Doctorado designará como tal y a la que le corresponderá
entre otras funciones:
– Fijar el plan de trabajo de los/las doctorandos/as.
– Orientar y ayudar los/las doctorandos/as en sus dudas y dificultades durante su
estancia en el CSIC.
– Revisar regularmente el documento de actividades del doctorando/a.
– Realizar el informe de evaluación final del desarrollo de las prácticas y/o trabajos
y/o de las tesis doctorales.
– Responsabilizarse de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación.
Obligaciones de la Universidad:
a) Tramitará los expedientes de los/las doctorandos/as y se encargará de la
administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la
tramitación, expedición y registro del título oficial de Doctorado, según las disposiciones
legales vigentes.
b) La Universidad, en su caso, establecerá, en coordinación con el CSIC, un
programa de actividades formativas con carácter previo al inicio de las mismas.
c) Destacará la colaboración prestada por el CSIC en el programa de Doctorado,
así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
d) Propondrá a la persona que ejercerá la tutoría y/o dirección de tesis doctoral,
que será designada por la comisión académica del programa de Doctorado que, de
acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, será en ambos casos un doctor con
acreditada experiencia investigadora. El nombramiento de tutor y director de tesis
doctoral podrá recaer o no en la misma persona. El/La tutor/a será, en cualquier caso,
un/a profesor/a del programa de doctorado al que se adscriba al doctorando. De acuerdo
con el Reglamento UCA/CG06/2012, de 27 de junio de 2012, por el que se regula la
ordenación de los estudios de doctorado en la Universidad de Cádiz, puede
contemplarse la codirección de las tesis doctorales, en las que los/las directores/as
podrían pertenecer a cualquiera de las dos instituciones, CSIC y la Universidad.
La persona que ejerza la tutoría de la tesis por parte de la Universidad es el
responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del
doctorando a los principios de los programas y, en su caso, de las escuelas de doctorado
de la Universidad de Cádiz. El tutor tiene, además, la obligación de velar por la
interacción del doctorando con la Comisión Académica del programa y de supervisar su
formación.
El/La directora/a de tesis es el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de
las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la
tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros
proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.
Corresponderá a la persona que represente a la Universidad (Comisión Académica
del programa de Doctorado, tutor/a o director/a de las tesis doctorales), supervisar la
gestión de las actividades formativas externas de los/las doctorandos/as, así como la
coordinación con los ICU del CSIC para la utilización de los recursos necesarios y el
correcto desarrollo del programa formativo.
e) Se responsabilizará de que tanto su personal, como los/las doctorandos/as que
participen en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, conozcan el
contenido del mismo.
f) La Universidad se encargará de que el doctorando/a al iniciar su actividad en el
CSIC venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula tercera,
punto 9. En todo caso, la Universidad deberá advertir al doctorando/a de la obligación de
suscribir el seguro voluntario en caso de ser mayor de 28 años. El doctorando deberá
realizar la matrícula puntualmente cada año, renovando el mencionado seguro.
g) En el último trimestre de cada año, la comisión de seguimiento podrá reunirse, y
si se hubiera generado gasto y así se hubiera acordado por las partes en el Anexo I,
cve: BOE-A-2023-6643
Verificable en https://www.boe.es
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