III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-6643)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37419
como se indica en la cláusula quinta 1.º, quedará reflejado en el acta que la comisión de
seguimiento realice. La Universidad compensará económicamente al CSIC por el gasto
en la cuantía que las partes acordaron en el anexo I.
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del
personal investigador que dirija tesis doctorales ni el de las infraestructuras ordinarias
que sean necesarias para la realización de las mismas.
La Universidad imputará el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso
académico en el que se realicen las prácticas.
El acta de la comisión de seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el
plazo máximo de 15 días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el correspondiente
documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión de
seguimiento, se recogerán los ICU del CSIC implicados, el personal investigador que
participó, los/las doctorandos/as que realizaron sus actividades en el CSIC, la cuantía
acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la transferencia
económica por parte de la Universidad.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación
dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la
competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la Universidad deberán contar
con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este
convenio de solicitud deberá ser firmado por la autoridad competente aprobándolos. No
se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen gastos en el CSIC y no serán
imputados a la Universidad, si este Anexo no ha sido firmado por dicho responsable.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas. Esta comisión estará encargada de resolver las incidencias de
interpretación y ejecución que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del
convenio y desarrollará las actuaciones que se contienen en las cláusulas undécima, y
sexta 2. g) del mismo.
La Comisión se reunirá en cualquier momento a instancia de cualquiera de las
partes.
En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto
en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos.
Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre
protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como
después de su expiración.
Si como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio
cualquiera de las partes accediese a datos de carácter personal incorporados a ficheros
de los que la otra parte fuera titular, la parte que accediese se compromete a tratar los
datos personales referidos con estricto cumplimiento del deber de confidencialidad y a
utilizarlos exclusivamente en los términos y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el
presente convenio. La parte que accediese no empleará dichos datos para finalidades
distintas a las previstas en este convenio, ni los comunicará a terceras personas, ni
siquiera para su conservación. En caso de que cualquiera de las partes destinase los
cve: BOE-A-2023-6643
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37419
como se indica en la cláusula quinta 1.º, quedará reflejado en el acta que la comisión de
seguimiento realice. La Universidad compensará económicamente al CSIC por el gasto
en la cuantía que las partes acordaron en el anexo I.
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del
personal investigador que dirija tesis doctorales ni el de las infraestructuras ordinarias
que sean necesarias para la realización de las mismas.
La Universidad imputará el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso
académico en el que se realicen las prácticas.
El acta de la comisión de seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el
plazo máximo de 15 días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el correspondiente
documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión de
seguimiento, se recogerán los ICU del CSIC implicados, el personal investigador que
participó, los/las doctorandos/as que realizaron sus actividades en el CSIC, la cuantía
acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la transferencia
económica por parte de la Universidad.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación
dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la
competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la Universidad deberán contar
con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este
convenio de solicitud deberá ser firmado por la autoridad competente aprobándolos. No
se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen gastos en el CSIC y no serán
imputados a la Universidad, si este Anexo no ha sido firmado por dicho responsable.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas. Esta comisión estará encargada de resolver las incidencias de
interpretación y ejecución que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del
convenio y desarrollará las actuaciones que se contienen en las cláusulas undécima, y
sexta 2. g) del mismo.
La Comisión se reunirá en cualquier momento a instancia de cualquiera de las
partes.
En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto
en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos.
Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre
protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como
después de su expiración.
Si como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio
cualquiera de las partes accediese a datos de carácter personal incorporados a ficheros
de los que la otra parte fuera titular, la parte que accediese se compromete a tratar los
datos personales referidos con estricto cumplimiento del deber de confidencialidad y a
utilizarlos exclusivamente en los términos y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el
presente convenio. La parte que accediese no empleará dichos datos para finalidades
distintas a las previstas en este convenio, ni los comunicará a terceras personas, ni
siquiera para su conservación. En caso de que cualquiera de las partes destinase los
cve: BOE-A-2023-6643
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Octava.