II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2023-6486)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de personal laboral fijo, Titulado Superior y Titulado Medio, fuera de convenio, en el marco de estabilización de empleo temporal, en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 36919

5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su
sede en el del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas
(CIEMAT), Avenida Complutense, 40. 28040 – Madrid, teléfonos: 91 346 60 00 / 1,
dirección de correo electrónico: recursos.humanos@ciemat.es.
5.6 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 La actuación de las personas admitidas en el proceso selectivo tendrá lugar por
orden alfabético en cada especialidad, empezando por el primer apellido de la letra «U»,
según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública
de 9 de mayo de 2022 B0E n.º 114, de 13 de mayo de 2022, por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado.
6.2 Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos de la oposición quienes no comparezcan. El ejercicio deberá ser leído por el
opositor en sesión pública ante el tribunal.
6.3 Concluido el ejercicio de la oposición, cada Tribunal hará pública, en el lugar o
lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.4 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación
acreditativa de los de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso.
Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el
Anexo I.
6.5 Cada Tribunal publicará en la sede del mismo, en el punto de acceso general
www.administracion.gob.es y en la página www.ciemat.es, así como en cuantos lugares
considere oportuno, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la
fase de concurso, con indicación de la valoración obtenida en cada uno de los méritos y
la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles,
a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo, cada Tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase del concurso.
6.6 Cada Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que
alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria, previa audiencia al aspirante deberá proponer su exclusión a la autoridad
convocante.
Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, quien ostente la presidencia de cada
Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido,
al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de
puntuación.
El Órgano convocante dictará resolución con la relación de aspirantes que han
superado el proceso selectivo y la adjudicación de plazas.
7.2 Dicha relación se publicará en la sede de cada Tribunal, en el punto de acceso
general www.administracion.gob.es y en la página www.ciemat.es, así como en cuantos
lugares se considere oportuno, disponiendo las personas aspirantes de dicha relación,
hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada número de orden del

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