III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-6644)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., en materia de subvenciones para el período 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37425

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

La Agencia Estatal de Investigación y la Agencia estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, acuerdan, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que el Instituto
Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA-CSIC) lleve a cabo
durante el período de vigencia de esta encomienda y con referencia a las convocatorias
de ayudas relacionadas en el anexo, la gestión material y técnica de:
a) Las actuaciones pendientes de seguimiento científico-técnico de las ayudas.
b) El alojamiento y soporte informático respecto de las aplicaciones en que se
integran las ayudas.
Segunda.

Actividades que se encomiendan.

Las actividades que se encomiendan son las que se detallan a continuación:
a) Los actos materiales y de gestión que conlleven los procedimientos de
seguimiento científico técnico de las ayudas y en particular:
La recepción y evaluación de los informes científico-técnicos que deban remitir los
beneficiarios de las ayudas.
El suministro de expedientes físicos, información estadística u otros datos de las
ayudas a requerimiento de la AEI.
La remisión a la AEI de los informes que requieran las actividades descritas en los
puntos anteriores. Será responsabilidad de la AEI la gestión documental y de las bases
de datos que sea necesaria para el seguimiento científico técnico de las ayudas.
b)

En materia informática:

El alojamiento en las aplicaciones del INIA-CSIC de la información relativa a las
actividades encomendadas en el marco de la justificación científico-técnica y económica,
así como el soporte a las incidencias de los sistemas y beneficiarios. El soporte a los
usuarios tendrá naturaleza técnica, siendo responsabilidad de la AEI el soporte respecto
a la gestión y procedimiento del resto de actuaciones.
Tercera. Coordinación.

a) Actuará de contacto con el INIA-CSIC en cada una de los ámbitos de actividad
encomendados, debiendo coordinar con el INIA-CSIC la apertura y cierre de los plazos
de presentación de documentación para adaptarlos a la planificación de sistemas del
INIA-CSIC.
b) Coordinará las actuaciones que, por su naturaleza jurídica, no son objeto de
encomienda.
El INIA-CSIC designará el personal propio que:
a) Dirija y coordine los sistemas de información relacionados con las actividades
encomendadas, así como su mantenimiento y soporte informático.
b) Informe a la AEI de las incidencias detectadas.

cve: BOE-A-2023-6644
Verificable en https://www.boe.es

La AEI designará el personal propio que: